SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 21 de febrero de 2017, cursante de fs. 60 a 61, concedió la tutela solicitada, anulando la Resolución SD-AP 477/2016 de 19 de septiembre, ordenando dictar nueva resolución en base de los siguientes fundamentos: i) La aludida Resolución responde al agravio de falta de legitimación en el denunciante, describiendo el art. 211 de la Ley 025 y el art. 43 del Acuerdo 109/2015, que hace referencia a la obligación de los servidores públicos de denunciar actos u omisiones consideradas faltas disciplinarias, para luego hacer la transcripción de jurisprudencia, concluyendo que el denunciante dentro del proceso disciplinario seguido a los accionantes tiene legitimación por ser servidor público; y, ii) En audiencia dijeron que el afectado era la imagen del Órgano Judicial y la correcta administración de justicia, pero esas razones no fueron expuestas en la Resolución SD-AP 477/2016 que emitieron los ahora demandados, estableciéndose que sí se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación. Con relación a la interpretación sistemática del sentido del art. 195 de la señalada Ley, no corresponde a su autoridad la interpretación de la legalidad ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. EL debido proceso en su elemento de fundamentación
- procesos disciplinarios, es exigible el respeto al derecho al debido proceso, y como consecuencia de ello, la exigencia del respeto de cada uno de sus presupuestos constitutivos o configurativos entre los cuales se encuentra la exigencia de que toda resolución que emane de este ámbito se encuentre debidamente fundamentada y motivada
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR