Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes ratificaron el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional interpuesta, y ampliando manifestaron que los instructivos emitidos por el Consejo de la Magistratura no permiten la presentación de ninguna clase de incidentes, y en la Resolución que se impugnó no se hace mención al “Instructivo 025/2015”, por otra parte, el art. 211 de la Ley 025, que utilizaron para fundamentar la Resolución SD-AP 477/2016, no faculta a los funcionarios de dicho Consejo para realizar una denuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. EL debido proceso en su elemento de fundamentación
- procesos disciplinarios, es exigible el respeto al derecho al debido proceso, y como consecuencia de ello, la exigencia del respeto de cada uno de sus presupuestos constitutivos o configurativos entre los cuales se encuentra la exigencia de que toda resolución que emane de este ámbito se encuentre debidamente fundamentada y motivada
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR