SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
a)
Roxana Arellano Mercado, actual Consejera del Consejo de la Magistratura, a través de su representante, mediante informe de 16 de enero de 2017, cursante de fs. 40 a 51, expresó lo siguiente: a) No solo se respondieron, fundamentaron y motivaron todos y cada uno de los puntos planteados en el recurso de apelación, realizando un análisis integral del alcance del texto del art. 211 de la Ley 025 en concordancia con lo establecido en el art. 43 del Acuerdo 109/2015 de 27 de octubre, explicando que la legitimación del denunciante, no deviene de la afectación, sino del deber de denuncia que tiende todo servidor público ante el conocimiento de incumplimiento de funciones de otro servidor en este caso judicial; b) Los accionantes pretenden que el Juez de garantías se convierta en intérprete de la legalidad ordinaria, aspecto que no está permitido, además que no cumplieron con la vinculación entre la actividad interpretativa y la supuesta lesión a sus derechos; y, c) No es evidente que se haya vulnerado el debido proceso de los peticionantes de tutela; por lo que, solicita que se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. EL debido proceso en su elemento de fundamentación
- procesos disciplinarios, es exigible el respeto al derecho al debido proceso, y como consecuencia de ello, la exigencia del respeto de cada uno de sus presupuestos constitutivos o configurativos entre los cuales se encuentra la exigencia de que toda resolución que emane de este ámbito se encuentre debidamente fundamentada y motivada
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR