SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de un proceso disciplinario seguido en su contra se emitió la Resolución Disciplinaria 22/2016 de 29 de junio, que les sancionó con la suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haber, apelada la misma, fue resuelta mediante Resolución SD-AP 477/2016 de 19 de septiembre, confirmando el fallo de primera instancia.
El reclamo que se hizo en la apelación, fue que el denunciante Delfín Humberto Betancourt Chinchilla, en su calidad de Técnico de Transparencia Institucional de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando, carece de legitimación para hacer la denuncia; toda vez que la Sala Disciplinaria de dicha entidad, invocó el art. 211 de la Ley del Órgano Judicial –Ley 025 de 24 de junio de 2010, que prevé la obligación de todo servidor público de denunciar, pero no se pronuncia ni explica que el art 195 del mismo cuerpo normativo, aclara que la denuncia debe ser planteada por la persona o funcionario público que se sienta afectado por la acción u omisión de servidores judiciales, por ese motivo, el “Instructivo 025/2015”, emitido por el referido Consejo de la Magistratura dice: “‘que si el denunciante refiere hechos que podrían constituirse en faltas disciplinarias, se le orientará para que realice la denuncia personal’” (sic), de lo que se demuestra que quien les denunció no tiene legitimación porque al no ser parte del proceso no sufrió ningún agravio ni fue perjudicado.
Por otra parte, y en estrecha relación con lo referido precedentemente, las autoridades demandadas no explicaron el sentido del art 195 de la Ley 025 y el “Instructivo 025/2015”, vinculándolo con el art. 211 de dicha Ley, a través del método sistemático de interpretación de las normas jurídicas, lo que llevó a la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, a emitir una resolución sin fundamentación y fuera de contexto, por no haber desarrollado lo que implica la afectación y quien debe interponer la denuncia es la persona afectada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. EL debido proceso en su elemento de fundamentación
- procesos disciplinarios, es exigible el respeto al derecho al debido proceso, y como consecuencia de ello, la exigencia del respeto de cada uno de sus presupuestos constitutivos o configurativos entre los cuales se encuentra la exigencia de que toda resolución que emane de este ámbito se encuentre debidamente fundamentada y motivada
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR