Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
II.1.
II.1. Por Resolución Disciplinaria 22/2016 de 29 de junio, la Jueza Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando, declaró probada la denuncia interpuesta contra los ahora accionantes, por concurrir la falta disciplinaria establecida en el art. 187.14 de la Ley 025 e improbada con relación a la conducta tipificada en el art. 187.8, sancionándoles con la suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haber (fs. 12 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. EL debido proceso en su elemento de fundamentación
- procesos disciplinarios, es exigible el respeto al derecho al debido proceso, y como consecuencia de ello, la exigencia del respeto de cada uno de sus presupuestos constitutivos o configurativos entre los cuales se encuentra la exigencia de que toda resolución que emane de este ámbito se encuentre debidamente fundamentada y motivada
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR