SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2017-S2

Fecha: 04-Abr-2017

1)

Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Potosí, presentó informe que cursa a fs. 360 y vta. en el que señaló lo siguiente: 1) Esta investigación penal fue sometida a la tramitación especial para delitos flagrantes conforme las modificaciones incorporadas al Sistema Normativo penal a través de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 -de Modificaciones al Sistema Normativo Penal- y su posterior modificación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; 2) A momento de resolver su situación jurídica procesal se acredito fehacientemente la probabilidad de autoría, la concurrencia simultanea de los riesgos de fuga como de obstaculización, toda vez que en el momento del hecho se encontraba en estado de ebriedad, con 1,85 ml/l positivo de grado alcohólico, habiendo invadido carril impactando con el vehículo de la víctima, además fueron concurrentes de manera simultánea los riesgos de fuga como de obstaculización; 3) Su defensa técnica solicitó cesación a la detención preventiva que fue rechazada y recurrida en apelación, emitiéndose el Auto de Vista confirmando totalmente el Auto apelado, nunca se revocó las medidas cautelares como refiere el memorial de acción de libertad; 4) El presente proceso penal contra el accionante cuenta con acusación formal y fue remitido ante el Juzgado de Sentencia Penal Primero, para la sustanciación del juicio oral; 5) Durante la etapa preparatoria se garantizó a las partes sus derechos fundamentales, tal es así que las veces que al ahora accionante solicitó su traslado para ser atendido por especialistas en Potosí como en La Paz su solicitud fue inmediatamente deferida; 6) En la acción de libertad no es suficiente haber agotado la vía ordinaria, sino debe demostrarse los presupuestos de procedibilidad; es decir, con qué acto o resolución la autoridad demandada puso en peligro la vida del accionante o a través de qué acto está siendo ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad personal, conforme establece el art. 125 de la CPE en relación al art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 7) Se tuteló todos los derechos del accionante, empezando con la presunción de inocencia, a la vida y la salud, consecuentemente, no habiéndose demostrado la vulneración de esos derechos fundamentales, previa valoración de los antecedentes se deniegue la tutela impetrada.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de la fundamentación y motivación; a la libertad y a la salud, toda vez que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el presunto delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, las autoridades demandadas realizaron los siguientes actos ilegales: 1) El Juez de Instrucción Penal Primero negó su solicitud de cesación a la detención preventiva, en consideración a la concurrencia de los peligros procesales contenidos en el             art. 234.10 y 235.2 del CPP, sin tomar en cuenta que acreditó familia, domicilio constituido y trabajo, no concurriendo ningún peligro de obstaculización ya que no influyó en la víctima tampoco en los testigos de hecho, además de que por su estado de salud tiene que realizar viajes a La Paz; sin embargo, por su condición de detenido no puede realizar los mismos; y, 2) Los Vocales de la Sala Penal Primera consideraron a través del Auto de Vista de 19 de diciembre de 2016 que se desvirtuaron todos los riesgos contenidos en el art. 234 del CPP; empero, mantuvieron vigente el riesgo procesal contenido en el art. 235.2 del CPP, bajo el argumento de que al conducir en estado de ebriedad al momento del hecho podría obstaculizar la averiguación de la verdad, sin señalar cuál es el acto de obstaculización, la persona a quien puede obstaculizar y como se realizaría la misma, careciendo su resolución de congruencia y motivación.

CONCEDER la tutela solicitada, en relación al derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista de 19 de diciembre de 2016 emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, debiendo emitirse una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, conforme a los argumentos expuestos en el presente fallo.