SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2017-S2

Fecha: 04-Abr-2017

la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva

Asimismo, la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial’” (las negrillas son nuestras).

En este entendido, conforme se tiene de los entendimientos jurisprudenciales citados, tanto las resoluciones emitidas por los jueces de primera instancia así como por los jueces o tribunales de alzada deben ser debidamente motivadas y fundamentadas, ya que en la medida en que estas resoluciones cuenten con los fundamentos de hecho y de derecho, las partes podrán tener certeza de que la decisión adoptada es justa, por lo que se deberá además exponer de manera clara y precisa dichos fundamentos y de satisfacer todos los aspectos demandados, en consecuencia, no solo es exigible la fundamentación de las resoluciones que impongan la detención preventiva, sino también cuando se rechace la solicitud de cesación a la detención preventiva, se dispone su sustitución o modificación o cuando se la revoca.