SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2017-S2

Fecha: 04-Abr-2017

II.7.

II.7.    En audiencia de cesación a la detención preventiva de 4 de noviembre de 2016, se emitió la Resolución de la citada fecha, por la que el Juez de Instrucción Penal Primero mantuvo firme la Resolución de 17 de agosto del citado año, en consideración a que no se cumplió con la carga de la prueba establecida por el art. 239 del CPP, bajo los siguientes argumentos: 1) En el transcurso de la etapa preparatoria el imputado solicitó reiteradamente la cesación a la detención preventiva y de la misma ha ido acreditando la existencia de arraigo natural, desvirtuando el art. 234. 1 y 2, subsistiendo el peligro procesal contenido en los arts. 234.10 y 235.2; 2) El abogado defensor pretendió desvirtuar el art. 234.10 del CPP con las entrevistas de Pedro y Lucia, ambos Coro Mamani y Moisés Fernández Coro, señalando que la influencia negativa de los familiares de la víctima no es real; empero, estas personas son familiares el imputado, siendo lo ideal que se presente entrevistas de las personas a quienes fueron a hablar y persuadir; 3) Los antecedentes penales de Ariel Fernández Coro no son útiles porque el fundamento de su detención no ha sido la existencia de antecedentes anteriores y el solo ofrecimiento de la realización de actos de investigación no es motivo para enervar el art. 235.2 del CPP, además en la presente investigación es de conocimiento de las partes la presentación de un pliego acusatorio por el Ministerio Público, el cual no limitará que la víctima pueda intervenir en el juicio oral público y contradictorio además de considerarse que este proceso está sometido a la tramitación especial para delitos flagrantes y la finalidad de la aplicación de medidas cautelares no es como en el procedimiento ordinario, sino asegurar la presencia del imputado en la etapa del juicio; 4) Se han garantizado todos los derechos de Ariel Fernández Coro, ya que a la solicitud de revisión médica especializada en el Instituto de Oftalmología de La Paz, ha sido atendida favorablemente; y, 5) No existen elementos nuevos de prueba que mejoren su situación procesal, los presentados son los adheridos al cuaderno de control, los nuevos son únicamente las declaraciones que prestaron sus familiares, así como el certificado médico y médico forense, por lo que se concluye que no mejoró su situación jurídica procesal para aceptar la solicitud de detención preventiva máxime si hasta la fecha existen traslados de ley con el requerimiento acusatorio.