SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2017-S2
Fecha: 04-Abr-2017
II.7.
II.7. En audiencia de cesación a la detención preventiva de 4 de noviembre de 2016, se emitió la Resolución de la citada fecha, por la que el Juez de Instrucción Penal Primero mantuvo firme la Resolución de 17 de agosto del citado año, en consideración a que no se cumplió con la carga de la prueba establecida por el art. 239 del CPP, bajo los siguientes argumentos: 1) En el transcurso de la etapa preparatoria el imputado solicitó reiteradamente la cesación a la detención preventiva y de la misma ha ido acreditando la existencia de arraigo natural, desvirtuando el art. 234. 1 y 2, subsistiendo el peligro procesal contenido en los arts. 234.10 y 235.2; 2) El abogado defensor pretendió desvirtuar el art. 234.10 del CPP con las entrevistas de Pedro y Lucia, ambos Coro Mamani y Moisés Fernández Coro, señalando que la influencia negativa de los familiares de la víctima no es real; empero, estas personas son familiares el imputado, siendo lo ideal que se presente entrevistas de las personas a quienes fueron a hablar y persuadir; 3) Los antecedentes penales de Ariel Fernández Coro no son útiles porque el fundamento de su detención no ha sido la existencia de antecedentes anteriores y el solo ofrecimiento de la realización de actos de investigación no es motivo para enervar el art. 235.2 del CPP, además en la presente investigación es de conocimiento de las partes la presentación de un pliego acusatorio por el Ministerio Público, el cual no limitará que la víctima pueda intervenir en el juicio oral público y contradictorio además de considerarse que este proceso está sometido a la tramitación especial para delitos flagrantes y la finalidad de la aplicación de medidas cautelares no es como en el procedimiento ordinario, sino asegurar la presencia del imputado en la etapa del juicio; 4) Se han garantizado todos los derechos de Ariel Fernández Coro, ya que a la solicitud de revisión médica especializada en el Instituto de Oftalmología de La Paz, ha sido atendida favorablemente; y, 5) No existen elementos nuevos de prueba que mejoren su situación procesal, los presentados son los adheridos al cuaderno de control, los nuevos son únicamente las declaraciones que prestaron sus familiares, así como el certificado médico y médico forense, por lo que se concluye que no mejoró su situación jurídica procesal para aceptar la solicitud de detención preventiva máxime si hasta la fecha existen traslados de ley con el requerimiento acusatorio.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida’
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa
- Fragmento 23
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Cuando el juez o tribunal deba resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra. Quedando claro que si a través de los nuevos elementos de juicio que se presenten por el imputado se destruyen ambos o cualquiera de los motivos que fundaron la detención preventiva, el Juez o Tribunal debe realizar una valoración de estos nuevos elementos; valoración similar a la que hizo para disponer la detención preventiva a prima facie, sin que ello implique inmiscuirse en la investigación del hecho.
- Fragmento 26
- b)
- Fragmento 28
- i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva; y, ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- REVOCAR en parte