SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2017-S2

Fecha: 04-Abr-2017

II.9.

II.9.    Los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de 19 de diciembre de 2016 por la que CONFIRMARON el Auto interlocutorio de 4 de noviembre de ese año, con la modificación de haberse desvirtuado el riesgo procesal contenido en el art. 234.10 del CPP, bajo los siguientes argumentos: a) La defensa no ha objetado el requisito sustancial previsto en el art. 233 del CPP, estando este requisito vigente; b) Para desvirtuar el peligro de fuga establecido en el numeral 10 del art. 234, la defensa del imputado presentó algunos documentos como el certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) que acredita que el imputado no tiene antecedentes penales, por lo que no es un peligro para la sociedad y por lo tanto tampoco para la victima ya que no existen nuevos elementos de convicción que acrediten este riesgo procesal; c) Para desvirtuar el peligro de obstaculización previsto en el numeral 2 del art. 235, la defensa ha presentado las declaraciones de Pedro Coro Mamani, Lucía Coro Mamani y Moisés Fernández Coro, del análisis de dichas declaraciones se desprende que ciertamente los familiares del imputado hablaron con la víctima y ello denota la existencia de influencia negativa en la víctima del presente hecho; aunque el abogado del imputado refiere que solo conversaron con relación a la reparación del daño ocasionado a la víctima, proponiéndoles incluso la devolución de otro vehículo con similares características, puesto que en esta audiencia se ha hecho mención que este riesgo procesal se fundó en la probabilidad de que el imputado pueda ejercer influencia negativa y los testigos que se encontraban al momento del hecho y estos hechos no han sido desvirtuados con ningún elemento de convicción” (sic) (el resaltado es agregado); d) La defensa presentó un memorial de solicitud de realización de actos investigativos, elemento de convicción que solamente demuestra que el imputado realizó una petición al Ministerio Público para la realización de algunos actuados de investigación, empero no enerva el peligro de obstaculización; e) Se presentó una copia del requerimiento conclusivo de acusación formal contra el imputado Ariel Fernández Coro, sin embargo, su presentación no significa que automáticamente desaparezca el peligro de obstaculización pues este peligro subsiste hasta que una sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada, por lo que no existen nuevos elementos de convicción que desvirtúen los fundamentos de la apelada Resolución o hagan precedente la aplicación de medidas más favorables al imputado; y, f) El Juez inferior realizó una correcta valoración de los elementos de convicción presentados en la audiencia de cesación de la detención preventiva y demás circunstancias del hecho criminoso (fs. 344 a 345 vta.).