SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2017-S2

Fecha: 04-Abr-2017

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 1/2017 de 9 de febrero, cursante de fs. 364 a 367 vta., denegó la tutela pretendida bajo los siguientes argumentos:   a) En la presente acción se demandó la falta de motivación y fundamentación de la Resolución emitida por las autoridades demandadas, elemento que al ser presupuesto esencial del debido proceso, hace viable la activación del control de constitucional a través de la presente acción de libertad, que conlleva la necesidad de ingresar al análisis del mismo y verificar si se respetó su cumplimento, habida cuenta que el debido proceso es de aplicación inmediata y vinculante a todas las autoridades ya sean jurisdiccionales o administrativas; b) Del análisis del Auto impugnado se establece que el requisito sustancial contenido en el art. 233.1 del CPP al no haber sido conflictuado, se mantuvo vigente, y en relación al 235.2 del CPP las autoridades demandadas tomaron en cuenta que el ahora accionante presentó declaraciones de familiares suyos que hablaron con la víctima y que ello denota una influencia negativa en la víctima, ya que en audiencia se hizo mención que este riesgo procesal se fundó en la probabilidad de que el imputado pueda ejercer influencia negativa en los testigos que se encontraban al momento del hecho y esos hechos no han sido desvirtuados, asimismo los Vocales demandados tomaron en cuenta que se trata del procedimiento inmediato y se debe garantizar la presencia del imputado para el desarrollo del juicio oral como prevé el art. 221 del CPP; c) Del Análisis del Auto de Vista también se estableció que los dichas autoridades tomaron en cuenta el memorial de solicitud de actos investigativos presentado por el ahora accionante al Ministerio Público, indicando que con ese elemento tampoco se enervaría el peligro de obstaculización, y habiendo considerado la copia de requerimiento conclusivo de acusación formal también establecieron que dicha presentación no significa que el mismo automáticamente desaparezca; d) El presente caso se encuentra ante el Juez de Sentencia Penal Primero en etapa de juicio oral público y contradictorio, por lo que en relación a las finalidades de las medidas cautelares previstas por los arts. 7 y 221 del CPP, la medida cautelar de detención preventiva, resulta proporcional para cumplir las finalidades de su imposición; en este margen no se denota que el Auto de Vista impugnado hubiere vulnerado el derecho a la libertad, ya que contiene la suficiente motivación y fundamentación para asumir la resolución impugnada por esta vía; y, e) En el marco de las consideraciones efectuadas, del análisis del cuaderno de investigaciones enviado por el Tribunal de Sentencia e informe remitidos, corresponde establecer que el actuar de los demandados no vulneró los derechos denunciados.