SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
denegó
La Jueza Público Civil y Comercial Sexta de Quillacollo de departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 21 de marzo de 2017, cursante de fs. 358 a 361 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) A pesar de señalar los supuestos derechos vulnerados, los accionantes no realizan una relación precisa y concatenada de hechos con la identificación de los derechos constitucionales considerados como vulnerados y todo aquello no coincide con la naturaleza de una acción de amparo constitucional; 2) Al pretender la nulidad de la Sentencia 12, no consideraron que la acción tutelar no es un medio de impugnación por el que sea factible -declarar- esa nulidad, por la mala valoración de la prueba, así lo determinó las “Sentencias Constitucionales 1358/2013-R, 1366/2013-R, 083/2010-R, 1631/2013”, entre otras; no obstante esa determinación, se establece una excepción para ingresar a ése ámbito; sin embargo, la parte accionante no identificó a la prueba que no fue valorada, tampoco señala de qué forma se incurrió en irrazonabilidad o arbitrariedad de la valoración, simplemente hace un enunciado generalizado; no siendo esta instancia la adecuada para determinar la legalidad o ilegalidad de una prueba; 3) Con relación a la mala interpretación de la norma, no menciona los fundamentos jurídicos que sustentan su posición, tampoco indica los principios o criterios que no fueron cumplidos por el Juez al momento de desarrollar su interpretación, lo que impide determinar la supuesta irrazonabilidad de la interpretación; 4) El Auto de Vista de 12 de mayo de 2016, es congruente, pues la fundamentación que realiza en los considerandos, tienen plena relación con lo que se determina en la parte resolutiva; por el contrario, existe incongruencia entre el petitorio de los accionantes y los hechos que relatan como vulneración de derechos, respecto a la competencia de la Jueza codemandada, pues por un lado cuestionan su competencia y en su petitorio piden que dicha Juez dicte nueva resolución; sin embargo, mediante Circular 12/2016 de 1 de junio, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, recién se dispone la remisión de los procesos en apelación a las sala civiles del tribunal departamental de justicia, lo que significa que la Jueza de alzada, al momento de emitir el Auto de Vista, tenía plena competencia para tomar conocimiento de la causa; y, 5) Los accionantes con el petitorio expuesto, no buscan una tutela precisa de derechos y/o garantías constitucionales, pues no cumplieron con los presupuestos requeridos para que esta jurisdicción ingrese a verificar la labor interpretativa efectuada por la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- rechazó
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- consiste de manera general en la protección oportuna y realización inmediata de los derechos e intereses legítimos de las personas por parte de las autoridades que ejercen la función jurisdiccional
- la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica
- La impugnación es el mecanismo a través del cual, las partes del proceso tienen el derecho de objetar la resolución que estiman lesiva a sus intereses, a efectos de que el tribunal superior revise las actuaciones del juez a quo y repare las lesiones denunciadas
- reconocida por el texto constitucional a favor de un individuo sometido a proceso (judicial o administrativo), a conocer el estado del mismo y en consecuencia, impugnar o contradecir las pruebas y providencias o decisiones que resulten adversas a sus intereses
- la impugnación implica un ataque contra una determinación judicial que se considere gravosa o lesiva a los intereses jurídicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
- 2° Disponiendo