SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
II.7.
II.7. Consta la Circular 12/2016 de 1 de junio, emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y dirigido a los Presidentes, para Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia y Jueces Públicos en Materia Civil y Comercial, relativo a la uniformización de procedimientos para conocer y resolver recursos de apelación o casación, en materia civil y comercial, la misma que fue recibida por la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 6 de junio de 2016; en la que, entre otros aspectos, se establece que “Todos los recursos de apelación que se habrían radicado en los Juzgados de Partido en materia Civil y Comercial y no hubieren sido resueltos por esta instancia, antes de la vigencia plena del CPC, o los que se hayan presentado posteriormente, deberán ser remitidos, ante las Salas Especializadas de los Tribunales Departamentales de Justicia, para su respectiva resolución” (sic). Esta Circular, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, lo hizo conocer a los vocales, jueces y personal de apoyo jurisdiccional de los juzgados en materia civil y comercial el 6 de junio de 2016, para su fiel y estricta observancia a partir de esa fecha (fs. 338 a 341).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- rechazó
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- consiste de manera general en la protección oportuna y realización inmediata de los derechos e intereses legítimos de las personas por parte de las autoridades que ejercen la función jurisdiccional
- la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica
- La impugnación es el mecanismo a través del cual, las partes del proceso tienen el derecho de objetar la resolución que estiman lesiva a sus intereses, a efectos de que el tribunal superior revise las actuaciones del juez a quo y repare las lesiones denunciadas
- reconocida por el texto constitucional a favor de un individuo sometido a proceso (judicial o administrativo), a conocer el estado del mismo y en consecuencia, impugnar o contradecir las pruebas y providencias o decisiones que resulten adversas a sus intereses
- la impugnación implica un ataque contra una determinación judicial que se considere gravosa o lesiva a los intereses jurídicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
- 2° Disponiendo