SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

II.7.

II.7.  Consta la Circular 12/2016 de 1 de junio, emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y dirigido a los Presidentes, para Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia y Jueces Públicos en Materia Civil y Comercial, relativo a la uniformización de procedimientos para conocer y resolver recursos de apelación o casación, en materia civil y comercial, la misma que fue recibida por la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 6 de junio de 2016; en la que, entre otros aspectos, se establece que “Todos los recursos de apelación que se habrían radicado en los Juzgados de Partido en materia Civil y Comercial y no hubieren sido resueltos por esta instancia, antes de la vigencia plena del CPC, o los que se hayan presentado posteriormente, deberán ser remitidos, ante las Salas Especializadas de los Tribunales Departamentales de Justicia, para su respectiva resolución” (sic). Esta Circular, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, lo hizo conocer a los vocales, jueces y personal de apoyo jurisdiccional de los juzgados en materia civil y comercial el 6 de junio de 2016, para su fiel y estricta observancia a partir de esa fecha (fs. 338 a 341).