SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

II.2.

II.2.  Contra esa determinación, el 18 de marzo de 2015, los accionantes plantearon recurso de apelación, señalando los siguiente: i) El Juez de la causa sin la debida congruencia jurídica y ausente de sustento legal necesaria, forzando la fundamentación, sin motivar en el caso de autos, dicta Sentencia declarando probada la demanda de interdicto, que en los hechos no toma en cuenta los extremos denunciados en diferentes memoriales, más aún, no valora correctamente la prueba acompañada a esos memoriales que respaldan la oposición que suscitaron; ii) Si bien los terceros interesados acompañaron a su demanda documentación que acreditó su derecho propietario sobre el inmueble motivo de dicha demanda; sin embargo, a “fs. 7”, existe prueba física de un plano de subdivisión, en la que claramente está determinado lotes de terreno signados con números secuenciales; es decir, uno al cuatro, de los cuales conforme acredita el folio real que cursa a fs. 15 y 16 y testimonio de escritura pública 97/90, les pertenecen los lotes 1 y 2; y nótese que la demanda en cuestión, no hace referencia al número de lote del que aseguran ser propietarios, puesto que de la exhaustiva revisión del memorial de demanda, no se puede determinar que la documentación que se arrima en calidad de prueba, el número de lote sobre el que pretenden derecho propietario; es más, de manera contradictoria, arriman otro plano de división en el que dolosamente hacen una modificación a mano alzada, pretendiendo hacer ver que el lote 1 es en realidad los lotes 1 y 2, siendo que la única autoridad llamada por ley para realizar esta referencia vía certificación, es la unidad de catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, que en los hechos no ocurre; todo lo contrario, presentan documentación alterada, evidenciándose la comisión del delito de falsedad material y que debía ser rechazado al no ser válido para fundar la injusta sentencia, siendo ésta ultra petita; toda vez que, en la demanda no se especifica el número de lote sobre el que detentan supuesto derecho propietario y sobre el que se demanda el interdicto, pues el inmueble demandado se encuentra entre otros lotes de terreno contiguos, existiendo confusión sobre la ubicación; iii) Se reclamó la ubicación del lote de terreno entre los que fueron subdivididos, ante esa confusión, de confirmarse la Sentencia, se estaría ministrando posesión sobre un lote de terreno que cuenta con un derecho propietario inscrito a nombre de Isaac Renato Rocha Torrez y Rubén Rocha Pérez, ahora accionantes, conforme lo acredita el folio real que cursa en obrados, por lo que existiendo duda razonable, sobre la ubicación exacta de la propiedad sobre la que se demanda, “…en aplicación de la última parte del artículo 597 del C.P.C., tendría que haber mantenido en la posesión…” (sic); aspectos por los que la Sentencia apelada, vulnera el debido proceso y conculca las garantías constitucionales; y, iv) Transcribiendo parte del Auto Supremo 147 de 22 de marzo de 2007, relativo al principio de congruencia y motivación de las resoluciones indica que la Sentencia apelada, es incongruente en la aplicación de la norma, en su fundamentación y cita legal es ultra petita por haber concedido más de lo pedido en el escrito de demanda de interdicto; a cuyo efecto transcribe en respaldo de su alegación, entre otras, la “SC 1365/2005-R de 31 de octubre”, sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; pidiendo finalmente que el tribunal de alzada revoque totalmente la Sentencia apelada (fs. 188 a 190 vta.).