SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
II.6.
II.6. Cursa la Circular TSJ-CM 08/2016 de 29 de febrero, emitida por los Presidentes del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, dirigido a los Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia, relativo a la reasignación y distribución de causas a juzgados y tribunales en el marco del reordenamiento, equivalencia, asignación y ampliación de competencias, en la que entre otros aspectos, se indica que para la vigencia plena del Código Procesal Civil y el Código de las Familias y del Proceso Familiar, en previsión de la Ley 719, estableciendo que: “…Los juzgados de Partido e Instrucción Civil y Comercial y los Juzgados de Partido e Instrucción de Familia de las ciudades capitales y ciudades intermedias, que pasaron a ser Juzgados Públicos en las mismas materias, continuarán conociendo y tramitando sus causas que tenían bajo su conocimiento antes del 6 de febrero de 2016, hasta su conclusión en sujeción a la disposición Transitoria Cuarta Parágrafo II de la Ley 439 ‘Código Procesal Civil’, velando que los procesos pasen de manera ordenada a los Juzgados Públicos” (sic) (fs. 342 a 344).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- rechazó
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- consiste de manera general en la protección oportuna y realización inmediata de los derechos e intereses legítimos de las personas por parte de las autoridades que ejercen la función jurisdiccional
- la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica
- La impugnación es el mecanismo a través del cual, las partes del proceso tienen el derecho de objetar la resolución que estiman lesiva a sus intereses, a efectos de que el tribunal superior revise las actuaciones del juez a quo y repare las lesiones denunciadas
- reconocida por el texto constitucional a favor de un individuo sometido a proceso (judicial o administrativo), a conocer el estado del mismo y en consecuencia, impugnar o contradecir las pruebas y providencias o decisiones que resulten adversas a sus intereses
- la impugnación implica un ataque contra una determinación judicial que se considere gravosa o lesiva a los intereses jurídicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
- 2° Disponiendo