SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
i)
Rubén Maldonado Rojas, Juez Público Civil y Comercial Tercero de Quillacollo, por informe escrito cursante de fs. 334 a 335, manifestó: i) Los accionantes al tener conocimiento de la decisión plasmada en la Sentencia impugnada, que declaró probada la demanda de interdicto, mencionada, interpusieron recurso de apelación, que ante la falta de fundamentación de agravios, -se- anuló el Auto de concesión de alzada declarando ejecutoriada dicha Sentencia; y, ii) Con la interposición de esta acción tutelar, se pretende utilizarla como una vía para exigir al Tribunal de garantías, revise si la decisión adoptada por la autoridad judicial, tiene signos de incoherencia en su estructura de los fundamentos jurídicos, si la interposición de las normas aplicables al caso concreto es correcta o si la prueba fue debidamente valorada o no; confundiendo esta acción como un recurso de casación, siendo que sólo se activa en aquellos casos en que se suprimen o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, no para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas y sólo se revisará una decisión judicial cuando existan evidencias materiales de que se vulneraron los derechos o garantías; en consecuencia, pide se deniegue la acción intentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- rechazó
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- consiste de manera general en la protección oportuna y realización inmediata de los derechos e intereses legítimos de las personas por parte de las autoridades que ejercen la función jurisdiccional
- la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica
- La impugnación es el mecanismo a través del cual, las partes del proceso tienen el derecho de objetar la resolución que estiman lesiva a sus intereses, a efectos de que el tribunal superior revise las actuaciones del juez a quo y repare las lesiones denunciadas
- reconocida por el texto constitucional a favor de un individuo sometido a proceso (judicial o administrativo), a conocer el estado del mismo y en consecuencia, impugnar o contradecir las pruebas y providencias o decisiones que resulten adversas a sus intereses
- la impugnación implica un ataque contra una determinación judicial que se considere gravosa o lesiva a los intereses jurídicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
- 2° Disponiendo