SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
II.4.
II.4. Por Auto de Vista de 12 de mayo de 2016, la Jueza codemandada, anuló el Auto de concesión de alzada de 25 de marzo de 2015, y declaró ejecutoriada la Sentencia apelada; determinación que en el Considerando I, hace referencia a que la Sentencia 12, hubiera sido apelada por Lourdes Leonor Mancilla y Melvy Bertha Mancilla Vidal; además, identifica parte de los agravios expuestos por los accionantes en su recurso de apelación y expone el petitorio que estos realizaron; en el Considerando II, transcribe el art. 236 del CPCabrg e indican entre otros aspectos, lo siguiente: a) En cumplimiento del art, 227 del CPCabrg, y de acuerdo a la jurisprudencia nacional, a tiempo de formular la apelación, debe fundamentarse el recurso puntualizando los agravios sufridos ante el mismo Juez, a cuyo efecto señala los Autos Supremo 59 de 12 de marzo de 1987 y 174 de 28 de julio de 1981, mencionando que la fundamentación de la apelación fija los límites de la competencia del juez o tribunal ad quem, para la resolución de segunda instancia, y la inobservancia de los requisitos de la norma referida, hace inadmisible el recurso de alzada; b) En el caso de autos, la apelante en ninguna parte de su memorial de apelación, expuso los fundamentos de los agravios sufridos por el contenido de la resolución y mucho menos señala la norma dispositiva que agravia sus intereses; c) Los apelantes hacen una exposición de argumentos, afirmaciones generales y una transcripción ampulosa de las disposiciones legales; empero, “…no exponen los fundamentos de los agravios donde deben estar plenamente identificado el agravio sufrido, así como el derecho o norma legal (…) transgredida con precisión del daño sufrido y de relevancia o connotación jurídica; es decir, que el apelante tiene la carga procesal de acreditar normativa y objetivamente el menoscabo agravio sufrido por la resolución objeto de apelación, cual el alcance del agravio y expresando cual fue el resultado dañoso emergente de la resolución, hecho que no acontece en el caso de autos; toda vez que, sólo se hace una cita textual de las normas sin precisar ni fundamentar los agravios de la resolución” (sic); y, d) En el presente caso, los apelantes no cumplieron con las exigencias detalladas, toda vez que no señala cuales son los agravios sufridos, mucho menos refiere ni fundamenta las normas dispositivas que agravia a la apelante, hecho que inviabiliza la competencia del Tribunal -de alzada- no encontrándose abierta la competencia de la juzgadora para considerar la apelación mencionada (fs. 203 a 204).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- rechazó
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- consiste de manera general en la protección oportuna y realización inmediata de los derechos e intereses legítimos de las personas por parte de las autoridades que ejercen la función jurisdiccional
- la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica
- La impugnación es el mecanismo a través del cual, las partes del proceso tienen el derecho de objetar la resolución que estiman lesiva a sus intereses, a efectos de que el tribunal superior revise las actuaciones del juez a quo y repare las lesiones denunciadas
- reconocida por el texto constitucional a favor de un individuo sometido a proceso (judicial o administrativo), a conocer el estado del mismo y en consecuencia, impugnar o contradecir las pruebas y providencias o decisiones que resulten adversas a sus intereses
- la impugnación implica un ataque contra una determinación judicial que se considere gravosa o lesiva a los intereses jurídicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
- 2° Disponiendo