SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

b)

De igual forma el accionante también denuncia la  arbitraria e incorrecta interpretación el incs. 11 y 16 de la Convocatoria para postulantes a la renovación parcial de los Concejos de Administración y Vigilancia de la referida Cooperativa, a tal efecto es pertinente señalar que la jurisprudencia constitucional ha establecido que cuando se denuncia la errónea interpretación de la ley a efectos de que este Tribunal ingrese a analizar el fondo de la problemática planteada se debe cumplir con ciertos presupuestos procesales, en este entendido,   en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo cosntitucoinal, se ha  señalado que “…la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales o administrativas en conocimiento del proceso respectivo, debiendo -toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma- ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria”, entendimiento que también es aplicable en el caso de estas denuncias en el ámbito privado, como en el presente caso en el que en un proceso eleccionario se hubiera incurrido en una errónea interpretación de las disposiciones legales que rigen el mismo, en las que las personas que emitan una decisión serán las que deban corregir dicha errónea interpretación, ya que el Tribunal Constitucional realizará dicha tarea cuando se cumpla con los siguientes presupuestos: a) La parte agraviada con dicha interpretación, “…1. explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional; sin embargo, en el presente caso, si bien el accionante, cumple con el primer presupuesto, al explicar porque la labor impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, e identifica la omisión de algunas reglas de interpretación como la literal, sistemática y finalista, y de otra parte establece que los derechos y garantías lesionados por el intérprete serían el derecho al debido proceso sustantivo y el derecho a la ciudadanía; empero, no estableció el nexo de causalidad entre estos derechos y la interpretación impugnada; es decir, no fundamentó como dicha labor interpretativa vulneró dichos derechos, motivo por cual no corresponde ingresar análisis de la problemática planteada.