SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

Fragmento 24

Ahora bien, habiendo solicitado Fabián Vargas Tapia, dejar sin efecto  su inhabilitación conforme se tiene de la Conclusión II.5 del presente fallo constitucional, los demandados emitieron la determinación de ratificar su inhabilitación el 24 de febrero de 2017, Resolución en la que  se evidencia que si bien se han expuesto los motivos por los que fue inhabilitado el accionante, y se han pronunciado en relación a la renuncia presentada por el accionante, ya que al respecto de la misma  precisamente han señalado que no era de conocimiento del Comité Electoral al momento de la habilitación de candidatos, ya que el accionante no informó y mucho menos presentó documentación que respalde lo aseverado, no es menos evidente que en relación al reclamo del accionante sobre la incorporación de otra causal de inhabilitación este extremo resulta evidente; toda vez que, la parte demandada, pretendiendo explicar en relación a la causal de inhabilitación contenida en el punto 11) de la Convocatoria, aludieron el numeral 19 de la Convocatoria en relación a no estar comprendido dentro de las causales del art. 310 del Ccom, al señalar que para ser candidato no debe estar comprendido dentro de los impedimentos o prohibiciones contenidas en el art. 310.4 del indicado Código, sin explicar de manera clara si su inhabilitación se debe a la existencia también de dicho impedimento, y cuales los motivos o razones por las que concluye que como miembro del Comité Disciplinario ejerce una facultad de fiscalización, aspecto que tampoco fue sustentado con fundamentos legales, ya que se concluye que como miembro del Comité disciplinario ejerce funciones de fiscalización, control y sanción de los actos de los socios y directores,  sin ningún fundamento o sustento jurídico.