SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

i)

Asimismo, el accionante solicitó la complementación de la resolución emitida en la audiencia de acción de amparo constitucional señalando: i) Tomando en cuenta que el proceso electoral sigue su curso, y que los comicios electorales  se realizaran el 18 de marzo de 2017; es decir, a once días, se otorgue el plazo de veinticuatro horas para que se pueda emitir el nuevo fallo; y, ii) Se debe disponer que se tome en cuenta el criterio de interpretación gramatical, teleológico y sistemático de la norma; toda vez que, se ha corroborado que las “resoluciones” emitidas por el Comité Electoral no se basan en ningún parámetro objetivo normativo; por lo que, se deben dar las pautas para que la nueva resolución no vuelva a ser la misma, ya que provocaría que interponga nuevamente una amparo constitucional sobre el mismo motivo, por lo que se disponga que se tome en cuenta los señalados principios de interpretación.

El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de motivación, debido proceso sustantivo, el derecho a la ciudadanía en su elementos de ser elegido; toda vez que, considera que el Comité Electoral -demandado-, realizaron los siguientes actos ilegales: i) Emitieron las “resoluciones” de 17 y 24 de febrero de 2017, sin cumplir los requisitos mínimos estructurales de una resolución motivada, siendo sus argumentos retóricos alejados de las normas que rigen la elección, ya que la primera “resolución”, concluye sin explicar los motivos y razones de mi inhabilitación, y la segunda, omite pronunciarse en relación a la renuncia presentada e incorpora otra causal de inhabilitación, sobre la cual no realizan explicación alguna, tampoco se le indica donde surge el conflicto con la Cooperativa, tampoco se dio respuesta a todos los puntos reclamados; y, ii) Realizaron una arbitraria e incorrecta interpretación de los incs. 11) y 16 de la Convocatoria, arts. 153, 442 y 464 de la Ley 393 de 21 de agosto de 2013, en relación a las prohibiciones e impedimentos para ser inhabilitado como candidato al Consejo de Administración.