SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

Fragmento 20

           La jurisprudencia constitucional, también ha establecido que la  interpretación de la legalidad ordinaria constituye una facultad privativa de las autoridades judiciales y administrativas, por lo que la errónea interpretación y aplicación de la ley debe ser corregida por la jurisdicción ordinaria; empero excepcionalmente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, asume dicha tarea, cuando concurren algunos presupuestos que deben ser previamente cumplidos por la parte accionante, en este entendido la SCP 0296/2016-S2, de 23 de marzo, reiterando la abundante jurisprudencia constitucional, señala: “La jurisprudencia constitucional establece que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales o administrativas en conocimiento del proceso respectivo, debiendo -toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma- ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria.