SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

de 17 de febrero del 2017

Postuló a la convocatoria de elecciones parciales para el Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra” Ltda., a realizarse el 18 de marzo de 2017, y que luego de haber presentado todos los requisitos de postulación establecidos en el Estatuto y Reglamento de elecciones y convocatoria, los ahora demandados, le notificaron con “resolución” de 17 de febrero del 2017, haciéndole conocer que fue inhabilitado para participar de dichas elecciones, motivo por el cual el 20 del referido mes y año, de manera oportuna y dentro el plazo legal presento su impugnación contra de la resolución de inhabilitación, emitiéndose a consecuencia la “resolución” de 24 de febrero del citado año, por el la cual el Comité Electoral -demandado- ratificó su inhabilitación a las citadas elecciones.

Alega la nulidad de las “resoluciones” del 17 y 24 de febrero de 2017, manifestando las dos “resoluciones” de inhabilitación no cumplen con los requisitos mínimos estructurales de una resolución motivada, y que contienen  argumentos retóricos alejados de las normas que rigen la elección, y que se está restringiendo su derecho a postularse como candidato al Consejo de Administración de la indicada Cooperativa.

Manifiesta con relación a la “resolución” de 17 de febrero de 2017, que no tendría ningún tipo de argumentación por lo que no cumple con la estructura mínima de argumentación y motivación ya que emite directamente una conclusión sin mayor explicación aludiendo y que el propio Comité Electoral reconoció que dicha nota es inmotivada, pues en la segunda “resolución” de 24 de febrero de 2017, indican: “`…Habiendo analizado su nota y en consideración a la misma se le aclara y fundamenta los motivos de su inhabilitación´; Es decir recién en la segunda resolución se fundamenta los motivos de mi inhabilitación…” (sic).