SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2017-S3

Fecha: 25-Abr-2017

a)

La parte accionante ratificó y reiteró in extenso los argumentos planteados en el memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos señaló que: a) En el presente caso se cumplió con el principio de subsidiariedad, toda vez que no se podía acudir al Juez controlador de garantías porque el mismo no puede conocer aspectos de fondo como el ahora planteado, teniéndose en cuenta que lo que se solicita es el cambio de la Resolución de la autoridad fiscal que se emitió sin considerar documentos que deben cursar en el cuaderno de investigación, reclamando ante esta jurisdicción la inadecuada fundamentación y omisiva y/o errónea valoración probatoria; b) Asimismo, se cumplió con la inmediatez requerida, por cuanto se debe considerar que la Resolución FDP-S/FACM 005/2016 -hoy impugnada- fue notificada el 25 de mayo de 2016, encontrándose esta acción tutelar dentro del plazo de los seis meses para ser interpuesta; c) Se pone en conocimiento el planteamiento de seis acciones constitucionales que fueron interpuestas bajo los mismos argumentos fácticos y jurídicos, en razón de igual situación, las cuales fueron concedidas en todas las audiencias en las que estuvieron presentes todas las partes, correspondiendo mencionar algunos aspectos de la documentación extrañada en el cuaderno de investigación, que fueron sostenidos en dichas audiencias a efectos de hacer incurrir en error a los otros Jueces, tal es el caso que se señala que dicha documentación no se encontraría en el cuaderno respectivo porque la ANB hubiese presentado el original a tiempo de la interposición de la acción de amparo constitucional; sin embargo, la Gerencia Regional Potosí en su condición de institución pública está sujeta a constantes revisiones por parte de la Procuraduría y la Contraloría General del Estado, por lo cual arma distintas carpetas de todos los procesos penales y acciones constitucionales que se presentan dentro de la Gerencia Regional Potosí de la ANB, teniéndose la copia del memorial presentado ante la Fiscalía Departamental del referido departamento que cuenta con la respetiva recepción, y fue ofrecida como prueba a momento del planteamiento de esta acción tutelar, solicitando no se distorsione esa situación, haciendo notar que a la ANB no le conviene que dicha documentación desaparezca o se entrepapele, toda vez que sin dicha documentación no se hubiera podido plantear la acción de amparo constitucional; y, d) De acuerdo a la Constitución Política del Estado, las autoridades fiscales gozan de autonomía funcional, pudiendo tomar decisiones de forma autónoma, y en las que el Juez de Instrucción Penal no puede incidir, interviniendo dicha autoridad únicamente en los asuntos de mero trámite, cuando no se ha notificado a una de las partes a efectos de evitar vicios, o cuando se atente a un derecho, lo que no es pertinente a este caso por cuanto la decisión cuestionada era netamente atribución del Ministerio Público.

Juan Carlos Castillo Villarroel, representante de IBMETRO, en audiencia manifestó que: a) IBMETRO también se constituye en víctima del proceso penal instaurado por el Ministerio Público, toda vez que se trata de investigar la falsificación de un certificado que supuestamente habría sido emitido por su Instituto, viéndose de igual forma afectados con la determinación del Fiscal Departamental de Potosí; y, b) Si bien la ANB ha iniciado esta acción de defensa, la misma no fue interpuesta contra la persona que representa al Ministerio Público, sino contra la institución misma, por lo tanto no puede hablarse de desconocimiento del memorial.