SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2017-S3

Fecha: 25-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado por la Gerencia Regional Potosí de la ANB contra Yolanda Rosario Gonzales Foronda, Wilge Emilio Velasco Espindola y Eddy Mamani Chacapacha, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, el Fiscal de Materia asignado al caso, no obstante la existencia de elementos de convicción suficientes para fundar una acusación, emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento, ante lo cual la entidad querellante presentó la respectiva impugnación, habiendo el Fiscal Departamental de Potosí -ahora demandado- emitido la Resolución Jerárquica a Impugnación de Sobreseimiento de 21 de diciembre de 2015, misma que le fue notificada el 6 de enero de 2016, y en la cual se otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar la observación realizada respecto al poder específico y suficiente para presentar la mencionada impugnación al sobreseimiento.

Considerando que el plazo otorgado para subsanar la observación efectuada resultaba demasiado corto, solicitó al Fiscal Departamental de Potosí la ampliación del mismo, habiendo sido dicha petición concedida por el Fiscal en suplencia legal a través de la providencia de 8 de enero de 2016, en la cual se determinó como plazo máximo de subsanación el 12 de ese mes y año a horas 17:00.

Es así que a horas 12:00 del 12 de enero de 2016, se presentó dentro de término el respectivo memorial subsanando la observación realizada por la autoridad fiscal demandada; sin embargo, grande fue su sorpresa cuando el 7 de marzo de ese año, el Juez cautelar los notificó con el Auto de 25 de febrero de igual año, por el cual se dispuso el archivo de obrados a favor de los querellados, sosteniendo que: ‘“…Luego de las investigaciones realizadas, el titular de la investigación, previa a las consideraciones respectivas llega a la conclusión entre otros que la prueba es insuficiente para demostrar los hechos, por consiguiente para acusar a los imputados, por tal razón dicta resolución de sobreseimiento a favor de los mismos, con dicha resolución fueron notificadas las partes, habiendo la parte querellante impugnado ante la Fiscalía Departamental, sin embargo esta fue devuelta por haber permitido la ejecutoria formal de dicha resolución’” (sic), determinación que conlleva al archivo definitivo y por lo tanto la culminación de la acción penal.

Recién el 25 de mayo de 2016, se tuvo conocimiento del contenido de la Resolución FDP-S/FACM 005/2016 de 21 de enero, oportunidad en la que recién se lo notificó con dicha Resolución en dependencias de la Fiscalía Departamental de Potosí, y por la cual el Fiscal Departamental de Potosí -ahora demandado- dispuso la ejecutoria de la Resolución Fundamentada de Sobreseimiento pronunciada por el Fiscal de Materia con el argumento que la parte querellante no subsanó la observación realizada dentro del plazo establecido, sin considerar el nuevo plazo otorgado mediante la providencia de 8 de enero de igual año, habiendo el Fiscal Departamental de Potosí vulnerado los derechos al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y a la emisión de una resolución fundamentada, motivada y congruente, toda vez que de la lectura de la citada Resolución se puede advertir que a pesar de referir que la Gerencia Regional Potosí de la ANB, supuestamente no habría subsanado lo observado dentro de término, la misma Resolución de forma incongruente ingresó a analizar el documento presentado mediante memorial de 12 de enero del citado año, concerniente al Testimonio de Poder, especial, bastante y suficiente 638/2015 de 10 de agosto, sobre el cual la autoridad fiscal hoy demandada efectuó una valoración restrictiva dejando de lado el amplio entendimiento de Sentencias Constitucionales Plurinacionales respecto a la interpretación más favorable y amplia que la autoridad judicial o administrativa debe realizar sobre un poder cuando va en beneficio de la acción, debiéndose considerar el principio pro actione relacionado con el derecho de acceso a la justicia, extremos estos que al no haber sido tomados en cuenta hizo necesaria la interposición de la presente acción, puesto que la entidad querellante en ningún momento permitió que la Resolución Fundamentada de Sobreseimiento se ejecutoríe, debiendo ser considerados los aspectos descritos determinándose la concesión de la tutela.