SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
II.8.
II.8. Mediante memorial de 14 de marzo de 2016, el entonces Gerente Regional de Potosí de la ANB solicitó la notificación de forma personal con la “…Resolución Jerárquica que resolvió la impugnación de sobreseimiento…” (sic), en consideración a los arts. 24 de la CPE; 77, 163 y 324 del CPP (fs. 652 y vta.), a lo cual el Fiscal Departamental de Potosí -ahora demandado-, por decreto de 15 de ese mes y año, solicitó a Osmar Téllez Maldonado, Fiscal de Materia, informe acerca de la notificación personal a la “…Aduana Regional Potosí…” con la resolución jerárquica de sobreseimiento (sic [fs. 653]), es así que por informe de 24 de dicho mes y año, el citado Fiscal de Materia, manifestó que evidentemente se obvió la notificación personal con la Resolución FDP-S/FACM 005/2016 de 21 de enero, a la Gerencia Regional Potosí de la ANB -institución ahora accionante-, tal como lo prevé el art. 163.2 del CPP, al tener la mencionada Resolución carácter definitivo, puesto que prácticamente la misma concluye el proceso (fs. 656).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. Principio de congruencia: entendimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR