Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
II.6.
II.6. El 12 de enero de 2016, Waldo Aramayo Medinaceli, entonces Gerente Regional de Potosí de la ANB, aduciendo la concesión de plazo, sostuvo la subsanación a la observación realizada adjuntando el Testimonio de Poder 638/2015 de 10 de agosto (fs. 29 a 31) mismo que otorga al entonces Gerente Regional de Potosí de la ANB, la capacidad de apersonarse en representación de la Presidente Ejecutiva de dicha institución en todos los procesos penales activando todos los recursos pertinentes (fs. 32 a 34 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. Principio de congruencia: entendimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR