SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
1)
Silvia Buitrago Rodríguez, manifestó lo siguiente: 1) El accionante señaló que su persona fue la que dilató el proceso penal seguido en su contra, cuando es el citado que ha falsificado documentación, no pudiendo por más de dos años enviarse la misma a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz para el examen grafológico correspondiente; 2) La consideración y revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del accionante, fueron porque el indicado tenía más de dos procesos penales, siendo notificado con el actuado citado; 3) Le indico a su abogada que ya no quería tener problemas con el accionante, por lo que, le solicite extinga la acción penal, siendo que tengo varios procesos con el aludido; 4) Me indicó que iba a conciliar pagándome todo los daños y perjuicios, pero nunca llegó a arreglar nada; existiendo un acta de lo señalado que pidió se lea en audiencia, estando también inserto en el cuadernillo; 5) Existe el actuado donde se evidencia que el accionante fue notificado, y a consecuencia de ello, fue declarado rebelde, expidiéndose el correspondiente mandamiento de arraigo como la anotación preventiva de todos sus bienes; y, 6) “El Auto Interlocutorio” (sic), en su numeral cuarto señaló que no se suspendía la etapa preparatoria, pero si la prescripción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- Fragmento 18
- III.3. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22