SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de febrero de 2011, fue denunciado por Silvia Buitrago Rodríguez por la supuesta comisión del delito de hurto, siendo imputado el 21 de junio de 2012 por el indicado delito; el 1 de agosto del citado año, por Auto Interlocutorio 180/2012, dictado por el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Pando, se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, para posteriormente, el 19 de febrero de 2014, después de estar sin movimiento el indicado proceso penal, mediante Auto Interlocutorio 070/2014 de 19 de febrero, emitido por Diego Valdir Roca Saucedo, Juez de Instrucción Penal Segundo del señalado departamento, en suplencia legal del Juez titular de la causa, dispuso su rebeldía, Resolución que no le fue notificada; el 7 de marzo de 2014, en audiencia pública de Revocatoria de medidas sustitutivas a la detención de rebeldía, René Zambrana, Juez de Instrucción Penal Primero del indicado departamento, dejó sin efecto dicha rebeldía; por lo que expresó que estaría claro que no se podría tomar en cuenta la misma, mucho menos para compatibilizar el transcurso del tiempo.
El 25 de mayo de 2015, Nivardo Blanco Ascui, Fiscal de Materia, resolvió su sobreseimiento, siendo la misma revocada por Resolución Jerárquica FP-OEO 49/2015 de 19 de octubre de 2016, emitida por Olvis Eguez Oliva, entonces Fiscal de Distrito de Pando; para posteriormente el 7 de diciembre de idéntico año, ser imputado por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de hurto, empero la parte querellante efectuó su acusación por hurto agravado, provocando la declinatoria de competencia del Tribunal de Sentencia Penal Primero, pasando obrados a su similar Segundo ambos del indicado departamento.
El 25 de agosto de 2016, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, instaló audiencia de juicio oral, oportunidad en la cual, planteó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, siendo dicha solicitud resuelta por Auto Interlocutorio Definitivo de similar fecha, declarándose ha lugar la mencionada excepción y disponiéndose el archivo de obrados; existiendo en esa oportunidad, la disidencia presentada por parte de Diego Valdir Roca Saucedo, Juez Técnico del señalado Tribunal de Sentencia, con argumentos equivocados y datos falsos; Resolución que fue apelada tanto por el Ministerio Público como por la parte querellante.
Por Auto de Vista de 26 de septiembre de 2016, las autoridades ahora demandadas, declararon improbada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, revocando el Auto Interlocutorio Definitivo de 25 de agosto de idéntico año; siendo este subjetivo y carente de fundamentación, por tanto contrario a lo establecido en los arts. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo que, se procedió a la transcripción de parte de los argumentos vertidos tanto en el memorial de apelación incidental planteado por el Ministerio Público como de la parte querellante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- Fragmento 18
- III.3. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22