SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus componentes de fundamentación, congruencia y defensa, y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista de 26 de septiembre de 2016, por el cual revocaron el Auto Interlocutorio Definitivo de 25 de agosto de idéntico año, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, que dispuso la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; actuado procesal que carece de la debida fundamentación y congruencia, siendo que sería una transcripción de los argumentos vertidos en los memoriales de apelación presentados tanto por el Ministerio Público como por la parte acusadora particular, sin entrar al análisis objetivo de las pruebas, la declaratoria de rebeldía y su revocatoria por parte del Juez de la causa, aspecto que lesionaría sus derechos invocados a través de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- Fragmento 18
- III.3. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22