Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
II.3
II.3. Corre acta de audiencia pública de requerimiento de revocatoria de medidas sustitutivas de 19 de febrero de 2014, efectuada en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo (en suplencia legal) del departamento de Pando, dentro el proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de hurto agravado; y, Auto Interlocutorio 070/2014 de similar fecha, emitido por Diego Valdir Roca Saucedo, Juez del señalado Juzgado, declarando rebelde al accionante, señalando que dicha situación procesal no suspendía la etapa preparatoria ni interrumpía la prescripción (fs. 10 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- Fragmento 18
- III.3. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22