SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
II.9
II.9. Por Auto de Vista de 26 de septiembre de 2016, los ahora demandados en su calidad de Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvieron declarar procedente la apelación incidental planteada por Silvia Buitrago Rodríguez, y en consecuencia revocaron el Auto Interlocutorio Definitivo de 25 de agosto de igual año, declarando improbada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, en el entendido de que la parte que la planteó no adjuntó prueba, ni se consideró la complejidad del caso y si bien se declaró la rebeldía del imputado, este hecho no es transcendente para resolver la apelación impetrada (fs. 43 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- Fragmento 18
- III.3. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22