Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
II.7
II.7. Corre Auto Interlocutorio Definitivo de 25 de agosto de 2016, dictado por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, por el que, se declaro ha lugar la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso interpuesta por el accionante, dentro el proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión del delito de hurto agravado; como Voto Disidente pronunciado por Diego Valdir Roca Saucedo Juez Técnico del aludido Tribunal de Sentencia, expresando que la indicada excepción de extinción de la acción penal debió ser declarada improbada, por la falta de prueba que la respalde (fs. 33 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- Fragmento 18
- III.3. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22