Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
II.8
II.8. El 1 de Septiembre de 2016, Edwin Vásquez Rivera, Fiscal de Materia, presento apelación incidental contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 25 de agosto de 2016, que determinó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, en el marco de la excepción planteada por el accionante; y por proveído de 6 de septiembre de 2016, que dispuso no ha lugar la apelación incidental citada, por ser extemporánea; asimismo, Silvia Buitrago Rodríguez, presento apelación incidental dentro del proceso penal seguido contra el impetrante de tutela, en el entendido de no haberse considerado la declaratoria de rebeldía impuesta en contra del imputado (fs. 37 a 42 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- Fragmento 18
- III.3. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22