SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado, a tiempo de ratificar inextenso los términos expuestos en su demanda, enfatizó que antes de ausentarse a La Paz para realizar el trámite de su jubilación -que duró varias semanas- dio parte de tal extremo a sus superiores; asimismo, en pleno juicio oral, los testigos declararon conocer de su ausencia para hacer el mencionado trámite; a pesar de ello, se le instauró causa disciplinaria de la cual se enteró de forma casual y no conforme a procedimiento, misma que tuvo como desenlace la sanción con baja definitiva por la presunta comisión de la falta de deserción, que al ser apelada, los miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, contradictoriamente, en la RA 248/2016 primero señalaron que no entrarían a valorar prueba y después indican haber establecido la valoración de éstas, concluyendo en la confirmación de la resolución de primera instancia; decisión que además de vulnerar derechos fundamentales, no cumple con los fines y principios establecidos por la Ley Fundamental, tampoco con los principios informadores del ordenamiento jurídico, al igual que con las reglas de interpretación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- no presentada”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso en procesos administrativos disciplinarios y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- toda resolución que emane de este ámbito se encuentre debidamente fundamentada y motivada’;
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales’.
- III.4. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo