SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2017-S2

Fecha: 25-Abr-2017

III.2.    El debido proceso en procesos administrativos disciplinarios y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones

Respecto de la exigencia de la motivación y fundamentación de las resoluciones como componentes del debido proceso, este Tribunal Constitucional Plurinacional tiene sentada jurisprudencia como la desarrollada en la SCP 0094/2012 de 19 de abril 2012, que refiriéndose a casos de procesos administrativos disciplinarios y sus consiguientes resoluciones, precisó: El debido proceso, ha sido concebido por nuestra Norma Fundamental en sus arts. 115.II y 117.I, ‘…como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia…’, (SC 0473/2011-R de 18 de abril); teleológicamente, el valor Justicia, es la máxima aspiración que pretende lograr este instituto jurídico, cuando es aplicado en los distintos procedimientos previstos en nuestra legislación, en ese sentido se pronuncia la SC 0999/2003-R de 16 de julio, que refiere: ‘La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc. ...’.