SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
III.5. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, el accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación; a la defensa, a la vida, a la salud y seguridad social, al trabajo y los derechos que le asisten como persona con discapacidad, por parte de los miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, toda vez que en conocimiento -a través del recurso de apelación- de la sanción injusta de retiro o baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación, impuesta por el Tribunal de primera instancia, confirmaron dicho fallo, no obstante la vulneración de derechos fundamentales, los antecedentes de lo acontecido con su persona después del accidente de tránsito en cumplimiento de sus funciones, los agravios expuestos y su actual estado de discapacidad; sin fundamentar tal decisión y obviando indicar porqué las pruebas presentadas no eran contundentes y suficientes para demostrar su estado de salud y grado de discapacidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- no presentada”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso en procesos administrativos disciplinarios y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- toda resolución que emane de este ámbito se encuentre debidamente fundamentada y motivada’;
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales’.
- III.4. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo