SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
II.1.
II.1. En mérito al informe final elaborado por el investigador asignado al caso con relación a la inasistencia a su fuente laboral de Genaro Ignacio Gonzáles desde el 5 de agosto de 2016 sin justificación alguna y requerido el inicio de investigaciones en su contra por la supuesta transgresión al art. 14.9 de la ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, el Fiscal Policial del Comando Departamental de la Policía de Chuquisaca, mediante requerimiento de acusación de 25 del mismo mes y año, pidió al Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca, señale día y hora de audiencia oral, pública, contradictoria y continua y dicte auto inicial del proceso (fs. 265 a 269). En tal merito, el Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca, el 26 de agosto de 2016 dictó el Auto Inicial de Proceso en contra del ahora accionante por la presunta transgresión al art.14.9 de la referida Ley, señalando audiencia de proceso oral, continuo y contradictorio para el lunes 29 del mes y año mencionados (275 a 276).
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- no presentada”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso en procesos administrativos disciplinarios y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- toda resolución que emane de este ámbito se encuentre debidamente fundamentada y motivada’;
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales’.
- III.4. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo