SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
no presentada”
El Juez Público de Familia Décimo Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 004/2017 de 15 de marzo, cursante de fs. 456 a 459, mediante la cual tuvo por “no presentada” la acción de amparo constitucional; fallo asumido en base a lo siguiente: Que el peticionante de tutela no hubiera cumplido con lo establecido en el art. 33 del CPCo, en cuanto a los requisitos para la admisibilidad de la acción tutelar presentada, no obstante que se le concedió concedido el plazo para que subsane respecto de la legitimación pasiva; señalando que al respecto la vasta jurisprudencia constitucional es clara al indicar que se debe demandar tanto a la autoridad que actualmente ejerce el cargo para fines de responsabilidad institucional, así como a la ex autoridad para fines de la responsabilidad personal, de lo contrario la acción no prospera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- no presentada”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso en procesos administrativos disciplinarios y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- toda resolución que emane de este ámbito se encuentre debidamente fundamentada y motivada’;
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales’.
- III.4. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo