SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
II.3.
II.3. Genaro Ignacio Gonzáles, el 13 de septiembre de 2016, formuló recurso de apelación contra la RA 017/2016, pidiendo se revoque el contenido de la misma y en su mérito se emita resolución absolutoria a su favor, señalando que desde el año 2005, a consecuencia de un accidente de tránsito acaecido en el ejercicio de sus funciones que lo dejó gravemente herido y con secuelas permanentes, retomó sus funciones policiales primero en la disponibilidad de la letra “A” por dos años y después destinado a desempeñar tareas administrativas, las cuales lamentablemente no fueron comprendidas y cumplidas por sus camaradas, por lo que tuvo que soportar una serie de abusos, pese a los cuales trató de cumplir a cabalidad las funciones encomendadas, pero sensiblemente se le presentaban dificultades por su estado de salud, pues se le olvidaba lo que tenía que hacer, no podía discernir si se trataba de un hecho real o no o, simplemente porque las fuerzas no le alcanzaban para realizarlas; por lo que decidió tramitar su jubilación por enfermedad, emitiéndose en consecuencia el Dictamen “30286/2016” por la entidad encargada de calificación, haciendo conocer del mismo al Comando General de la Policía Nacional, solicitando a la vez se le entregue el memorando de agradecimiento y pase a la AFP; sin embargo, su pedido fue objeto de observaciones por parte del departamento de Trabajo Social, ameritando que su persona acuda al especialista en medicina del trabajo de la CNS, quien después de la valoración correspondiente, evacuó el informe médico “MT-52/2016”, donde haciendo un relato de los antecedentes de su enfermedad y realizando el diagnóstico respectivo, recomendó controles periódicos y tratamiento en las especialidades de neurología y psiquiatría, limitación para realizar esfuerzos físicos, posturas prolongadas y factores psicoestresantes, además de la pertinencia de iniciar el trámite de invalidez por enfermedad; en ese sentido, se avocó a concluir el mencionado trámite en La Paz, sin enterarse de que se habría iniciado un proceso disciplinario en su contra por supuesta deserción, lo cual no es evidente, toda vez que ante la situación delicada de salud por la que atravesaba, tuvo que priorizar la protección de su salud y el resguardo de su propia vida, al único medio de vida y sustento para su familia, su trabajo (fs. 311 a 312).
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- no presentada”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso en procesos administrativos disciplinarios y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- toda resolución que emane de este ámbito se encuentre debidamente fundamentada y motivada’;
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales’.
- III.4. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo