DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017
Fecha: 10-May-2017
3.
3. Ejercer funciones de administrador, arrendatario concesionario o adjudicatario de bienes, obras, servicios públicos y explotaciones municipales, servir de intermediario, fiador, deudor y en cualquier otra actividad financiera, comercial, industrial o de servicios en general, en la cual se encuentre relacionada el Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, sus bienes, servicios y obligaciones;
3. Ejercer funciones de administrador (a), arrendatario (a) concesionario (a) o adjudicatario (a) de bienes, obras, servicios públicos y explotaciones municipales, servir de intermediario (a), fiador (a), deudor (a) y en cualquier otra actividad financiera, comercial, industrial o de servicios en general, en las cuales tenga participación el Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua;
3. Exortar que el Gobierno Autónomo Municipal de LLallagua, dentro de su jurisdicción territorial; en el marco del respeto a los valores, principios y normas constitucionales, en general, y los del pluralismo en particular, establecidos por la Norma Suprema (arts. 1; 2 y 9.1.4, 11, 21.1, 26.I.II, 30 y ss de la CPE.) y las normas internacionales en materia de derechos humanos; promueva la plena vigencia, respeto y aplicación efectiva de los sistemas políticos, jurídicos y económicos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, dentro del proceso de la consolidación del Estado Plurinacional con autonomías.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- incompatibles
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
- III.1. Análisis del caso concreto
- Artículo 4.
- compatibilidad
- descentralizada
- compatible
- Artículo 20.
- Artículo 37. Representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- compatibles
- 30.
- 35.
- 29.
- d)
- norma
- Fragmento 18
- 3.
- Artículo 49. Responsabilidades de las y los Concejales y Concejalas y Concejales Representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesino.
- Artículo 51. Conflicto de intereses y Prohibiciones de las y los Concejales y las y los Concejales Representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- 23.
- suprimió el inc. e)
- Artículo 75. Sub alcaldías.
- Fragmento 25
- II. Distritos municipales indígena originario campesinos
- II.
- Control previo de constitucionalidad
- III.
- Artículo 87. Carrera Administrativa.
- Artículo 84. Carrera Administrativa.
- Artículo 91. Responsabilidad Funcionaria.
- I.
- Artículo 96. Sujetos de la participación y el Control Social.
- 10.
- arts.
- 8.
- a)
- b)
- c)
- Artículo 117.
- arts. 144, 145 y 145
- Artículo 163. Régimen de Niñez y Adolescencia.
- 1.
- Sobre el inc
- Artículo 182.
- Distritos Municipales:
- Fragmento 48
- Artículo 190. Fin del Régimen Electoral del Municipio de Llallagua.
- 2.