DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017

Fecha: 10-May-2017

3.

3.   Ejercer funciones de administrador, arrendatario concesionario o adjudicatario de bienes, obras, servicios públicos y explotaciones municipales, servir de intermediario, fiador, deudor y en cualquier otra actividad financiera, comercial, industrial o de servicios en general, en la cual se encuentre relacionada el Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, sus bienes, servicios y obligaciones;

3.   Ejercer funciones de administrador (a), arrendatario (a) concesionario (a) o adjudicatario (a) de bienes, obras, servicios públicos y explotaciones municipales, servir de intermediario (a), fiador (a), deudor (a) y en cualquier otra actividad financiera, comercial, industrial o de servicios en general, en las cuales tenga participación el Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua;

3.   Exortar que el Gobierno Autónomo Municipal de LLallagua, dentro de su jurisdicción territorial; en el marco del respeto a los valores, principios y normas constitucionales, en general, y los del pluralismo en particular, establecidos por la Norma Suprema (arts. 1; 2 y 9.1.4, 11, 21.1, 26.I.II, 30 y ss  de la CPE.) y las normas internacionales en materia de derechos humanos; promueva la plena vigencia, respeto y aplicación efectiva de los sistemas políticos, jurídicos y económicos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, dentro del proceso de la consolidación del Estado Plurinacional con autonomías.