DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017

Fecha: 10-May-2017

compatible

Dando cumplimiento a lo determinado en la DCP 0159/2016, el estatuyente municipal procedió a suprimir de la previsión analizada, la frase: “…y los Numerales 1 al 3 del Artículo 28 de la Constitución Política del Estado” del art. 16 del presente proyecto.”, eliminación que torna compatible con la Constitución Política del Estado.

El actual texto del ahora art. 18 inc. a) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se adecuo conforme los fundamentos expuestos en la DCP 0159/2016, al suprimir la frase: “…concurrentes legisladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y otros”, sin embargo el estatuyente al final del texto, adiciono la frase “…asignadas por la Constitución Política del Estado”, sobre el cual y en consideración a que el ejercicio de la facultad reglamentaría asignada al Ejecutivo Municipal, se la ejerce conforme establece la Constitución Política del Estado, es entonces que el nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Norma Suprema.

El actual texto del numeral 1 del ahora art. 22 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, el estatuyente municipal en atención a los fundamentos expuestos en la DCP 0159/2016 modifico la previsión sujeta al art. 236.I de la CPE, cuyo nuevo contenido y alcance le torna compatible con la Norma Suprema.

El numeral 21 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, en atención a los fundamentos de incompatibilidad de la DCP 0159/2016, modificó la regulación en el sentido que el Concejo Municipal autorizará la enajenación de bienes públicos de la entidad territorial autónoma (ETA) mediante ley municipal; asimismo, suprimo las frases declaradas incompatibles. En consecuencia, el nuevo texto adecuado es compatible con la Constitución Política del Estado.

El estatuyente municipal procedió a modificar en un solo párrafo el contenido del referido artículo, en razón a los fundamentos de incompatibilidad desarrollados en la DCP 0159/2016, dicha modificación absuelve inicialmente el cargo para integrar la denominación completa de NPIOC y por otro lado modifica respecto a los actos en los que pudieran incurrir los servidores públicos con el Estado y no solamente en correspondencia a las acciones que tengan vinculación con la ETA. En consecuencia, este Tribunal declara compatible el contenido del ahora art. 51 examinado.

El estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el examen constitucional en la DCP 0159/2016, del ahora art. 56. Al presente tanto el epígrafe como en el contenido normativo se completó la denominación integral de NPIOC, cuyo nuevo contenido y alcance es compatible con la Constitución Política del Estado.

El ahora art. 59 del proyecto de Carta Orgánica Municipal fue modificado conforme los fundamentos de incompatibilidad versados en la DCP 0159/2016, cambiando la frase declarada incompatible por el: “del Gobierno Autónomo Municipal”, sustitución que cohesiona el sentido del texto analizado cuyo nuevo contenido y alcance ahora es compatible con la Constitución Política del Estado.

El estatuyente municipal, atendiendo a los fundamentos desarrollados en la DCP 0159/2016, procedió a modificar la previsión, considerando que el servidor público no se caracteriza por estar sujeto a una relación de dependencia funcional, sino porque sus funciones responden a un cargo público; en consecuencia, el nuevo contenido y alcance es compatible con la Norma Suprema.

El estatuyente municipal procedió a suprimir la frase: “del municipio” conforme a los fundamentos expuestos en la DCP 0159/2016, que refiere a la obligatoriedad de hablar al menos dos idiomas oficiales del país y no del municipio en específico, cuyo nuevo contenido y alcance es compatible con la Norma Suprema.

El actual art. 72.I y II del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue modificado sustancialmente en correspondencia al cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0159/2016. Ahora bien, el nuevo contenido desarrollado en dos parágrafos prevé las dos formas de organización del territorio municipal en distrito municipal de carácter desconcentrado y distrito municipal IOC, descentralizados constituidos por voluntad propia de las NPIOC, quienes en ejercicio de su derecho a la libre determinación podrán elegir conforme a normas y procedimientos propios sus propias autoridades, lo cual lo torna compatible con la Constitución Política del Estado.

El estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos que sustenta el examen de constitucionalidad de la DCP 0159/2016, cuyo contenido reformulado del numeral 3 del ahora art. 80 del proyecto de Carta Orgánica Municipal es compatible con la Constitución Política del Estado.

El estatuyente municipal procedió a suprimir la frase declarada incompatible del texto analizado, conforme a los fundamentos que sustenta el examen de constitucionalidad de la DCP 0159/2016, cuyo contenido reformulado del numeral 6 del ahora art. 80 del proyecto de Carta Orgánica Municipal es compatible con la Norma Suprema.

El estatuyente municipal procedió a suprimir la frase: “…las o los Secretarios Municipales y…”, conforme a los fundamentos que sustenta el examen de constitucionalidad de la norma analizada del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Llallagua, al contrariar los preceptos constitucionales referidos en la declaración primigenia. En consecuencia, dicha supresión del ahora art. 83 le torna compatible con la Norma Suprema.

El estatuyente municipal precedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el examen de constitucionalidad contenida en la DCP 0159/2016, al suprimir la frase declarada incompatible, en consecuencia el nuevo contenido y alcance del numeral 8 del ahora art. 100 es compatible con la Norma Suprema.

El estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos que sustenta el examen de constitucionalidad contenida en la DCP 0159/2016, completando la denominación integral de NPIOC cuyo nuevo contenido y alcance del inc. c) del ahora art. 102 del proyecto de Carta Orgánica Municipal resulta compatible con la Norma Suprema.

El estatuyente procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos que sustenta el examen de constitucionalidad contenida en la DCP 0159/2016, cuyo nuevo contenido y alcance del parágrafo I del ahora art. 105 del proyecto de Carta Orgánica resulta compatible con la Constitución Política del Estado.

En ese antecedente, sobre la previsión señalada el estatuyente municipal, procedió a modificar el mismo conforme los fundamentos desarrollados en la DCP 0159/2016; no obstante, la declaración señalada incompatibilizo únicamente los términos “Autónomos” y “eliminar y sancionar” insertos en dicho texto. Sin embargo, el consultante no se limitó a retirar dicho término, más aun introdujo en su lugar la frase “Gobierno Autónomo Municipal”, lo cual complementa el sentido y coherencia de la norma analizada, cuyo nuevo contenido y alcance del inc. b) del parágrafo I del ahora art. 157 del proyecto de Carta Orgánica Municipal resulta compatible con la Norma Suprema.

El estatuyente municipal, procedió a retirar el término “…y reconocer…”, en asentimiento a los fundamentos de incompatibilidad desarrollados en la DCP 0159/2016, en relación al reconocimiento que la ETA pretendió efectuar al instituto de participación y control social. En consecuencia, el nuevo contenido y alcance del numeral 4 del ahora art. 158 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Llallagua resulta compatible con la Constitución Política del Estado.

El estatuyente municipal, procedió a modificar la previsión integrando la denominación completa de NPIOC en el epígrafe y el contenido conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el examen de constitucionalidad de la regulación analizada, en la DCP 0159/2016, cuyo nuevo texto y alcance del numeral 3 del ahora art. 161 del proyecto de Carta Orgánica Municipal es compatible con la Constitución Política del Estado.

Por otra parte en atención a los fundamentos jurídicos desarrollados en la DCP 0159/2016, se suprimo la frase “Se reconoce y…”, inserto en el inicio del texto normativo, cuya modificación y supresión hace compatible el nuevo contenido y alcance del numeral 4 del ahora art. 161 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.

De conformidad con los argumentos de incompatibilidad desarrollados en la DCP 0159/2016, respecto a la denominación integral de NPIOC, el estatuyente municipal modificó la previsión referida a áreas protegidas, cuyo nuevo contenido y alcance del inc. c) del ahora art. 163 es compatible con la Norma Suprema.

El estatuyente municipal procedió a modificar el epígrafe conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el examen de constitucionalidad respecto a la denominación integral de NPIOC desarrollada en la DCP 0159/2016, cuyo nuevo alcance del epígrafe, del ahora art. 174 del proyecto de Carta Orgánica Municipal es compatible con la Norma Suprema.

El estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el examen de constitucionalidad respecto a la denominación integral de NPIOC desarrollada en la DCP 0159/2016, cuyo nuevo contenido y alcance del ahora art. 177 del proyecto de Carta Orgánica Municipal es compatible con la Norma Suprema.

El estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el examen de constitucionalidad desarrollada en la DCP 0159/2016, al advertir una pretendida regulación por la ETA de una competencia del nivel central respecto a procesos electorales para la conformación de los órganos de gobierno municipal. Empero, debido a la modificación señalada el nuevo contenido y alcance del ahora art. 179 del proyecto de Carta Orgánica Municipal resulta compatible con la Constitución Política del Estado.