DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017
Fecha: 10-May-2017
Distritos Municipales:
Distritos Municipales: Son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, aprobados mediante Ley Municipal elaborada y aprobada por el Gobierno Autónomo Municipal.
Distritos Municipales: Son espacios desconcentrados y descentralizados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, aprobados mediante Ley Municipal elaborada y aprobada por el Gobierno Autónomo Municipal.
El estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos que sustentan el examen previo de constitucionalidad de la regulación analizada, los que fueron desarrollados en la DCP 0159/2016, en relación a la definición de distritos municipales, las que ahora se conceptualiza de manera íntegra considerando tanto a los distritos desconcentrados como a los descentralizados. En consecuencia, el nuevo contenido y alcance del parágrafo signado con la denominación de “Distritos Municipales” del ahora art. 173 es compatible con la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- incompatibles
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
- III.1. Análisis del caso concreto
- Artículo 4.
- compatibilidad
- descentralizada
- compatible
- Artículo 20.
- Artículo 37. Representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- compatibles
- 30.
- 35.
- 29.
- d)
- norma
- Fragmento 18
- 3.
- Artículo 49. Responsabilidades de las y los Concejales y Concejalas y Concejales Representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesino.
- Artículo 51. Conflicto de intereses y Prohibiciones de las y los Concejales y las y los Concejales Representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- 23.
- suprimió el inc. e)
- Artículo 75. Sub alcaldías.
- Fragmento 25
- II. Distritos municipales indígena originario campesinos
- II.
- Control previo de constitucionalidad
- III.
- Artículo 87. Carrera Administrativa.
- Artículo 84. Carrera Administrativa.
- Artículo 91. Responsabilidad Funcionaria.
- I.
- Artículo 96. Sujetos de la participación y el Control Social.
- 10.
- arts.
- 8.
- a)
- b)
- c)
- Artículo 117.
- arts. 144, 145 y 145
- Artículo 163. Régimen de Niñez y Adolescencia.
- 1.
- Sobre el inc
- Artículo 182.
- Distritos Municipales:
- Fragmento 48
- Artículo 190. Fin del Régimen Electoral del Municipio de Llallagua.
- 2.