DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017
Fecha: 10-May-2017
a)
a) Nivel Familiar, Comunitario y/o de Junta Vecinal: La familia y la articulación de varias familias se constituyen en el primer nivel y referente básico para definir la planificación y la ejecución de proyectos, rescatando sus usos y costumbres acordes con la visión del vivir bien. Sus demandas deberán ser consensuadas y establecidas en la Carpeta Comunal y los otros Planes. En la comunidad, OTB o junta vecinal, participan los pobladores de las comunidades originarias y/o juntas vecinales y/o, las juntas vecinales en el área urbana y las organizaciones sectoriales y/o funcionales. En este nivel se levantan las demandas, problemas y posibilidades de actividades y proyectos que se establecen en la Carpeta Comunal, como instrumento básico de planificación en el municipio, que será aprobada en Asamblea Comunal, proyectada para 5 años.
Cada comunidad deberá elaborar su Carpeta Comunal para insertar las demandas y/o proyectos al Plan Integral Municipal a corto, mediano y largo plazo, donde se puede incorporar el aporte de la comunidad y/o junta vecinal, constituyéndose en el instrumento básico para efectuar el seguimiento y evaluación de la gestión municipal desde la base comunal.
a) Nivel Familiar, Comunitario y/o de Junta Vecinal: La familia y la articulación de varias familias se constituyen en el primer nivel y referente básico para definir la planificación y la ejecución de proyectos, rescatando sus usos y costumbres acordes con la visión del vivir bien. Sus demandas deberán ser consensuadas y establecidas en la Carpeta Comunal y los otros Planes. En la comunidad, o junta vecinal, participan los pobladores de las comunidades originarias y/o juntas vecinales y/o, las juntas vecinales en el área urbana y las organizaciones sectoriales y/o funcionales. En este nivel se levantan las demandas, problemas y posibilidades de actividades y proyectos que se establecen en la Carpeta Comunal, como instrumento básico de planificación en el municipio, que será aprobada en Asamblea Comunal, proyectada para 5 años.
Cada comunidad deberá elaborar su Carpeta Comunal para insertar las demandas y/o proyectos al Plan Integral Municipal a corto, mediano y largo plazo, donde se puede incorporar el aporte de la comunidad y/o junta vecinal, constituyéndose en el instrumento básico para efectuar el seguimiento y evaluación de la gestión municipal desde la base comunal.
a) El Municipio, adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- incompatibles
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
- III.1. Análisis del caso concreto
- Artículo 4.
- compatibilidad
- descentralizada
- compatible
- Artículo 20.
- Artículo 37. Representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- compatibles
- 30.
- 35.
- 29.
- d)
- norma
- Fragmento 18
- 3.
- Artículo 49. Responsabilidades de las y los Concejales y Concejalas y Concejales Representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesino.
- Artículo 51. Conflicto de intereses y Prohibiciones de las y los Concejales y las y los Concejales Representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- 23.
- suprimió el inc. e)
- Artículo 75. Sub alcaldías.
- Fragmento 25
- II. Distritos municipales indígena originario campesinos
- II.
- Control previo de constitucionalidad
- III.
- Artículo 87. Carrera Administrativa.
- Artículo 84. Carrera Administrativa.
- Artículo 91. Responsabilidad Funcionaria.
- I.
- Artículo 96. Sujetos de la participación y el Control Social.
- 10.
- arts.
- 8.
- a)
- b)
- c)
- Artículo 117.
- arts. 144, 145 y 145
- Artículo 163. Régimen de Niñez y Adolescencia.
- 1.
- Sobre el inc
- Artículo 182.
- Distritos Municipales:
- Fragmento 48
- Artículo 190. Fin del Régimen Electoral del Municipio de Llallagua.
- 2.