DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017

Fecha: 10-May-2017

III.

   III.La Alcaldesa o el Alcalde está prohibida o prohibido de: Intervenir en la decisión de asuntos municipales en los cuales tengan interés personal, su cónyuge, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; así como incurrir en las demás prohibiciones contempladas en el artículo 236 de la Constitución Política del Estado.

III.  El Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua incluirá en la planificación municipal, las acciones señaladas en el Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades, la misma que incorpora la perspectiva de género en las acciones sectoriales concurrentes. Con prioridad se prestará atención en las siguientes:

III.       El Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua incluirá en la planificación municipal, las acciones señaladas en el Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades, la misma que incorpora la perspectiva de género en las acciones sectoriales concurrentes. Con prioridad se prestará atención en las siguientes: