DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017
Fecha: 10-May-2017
III.
III.La Alcaldesa o el Alcalde está prohibida o prohibido de: Intervenir en la decisión de asuntos municipales en los cuales tengan interés personal, su cónyuge, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; así como incurrir en las demás prohibiciones contempladas en el artículo 236 de la Constitución Política del Estado.
III. El Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua incluirá en la planificación municipal, las acciones señaladas en el Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades, la misma que incorpora la perspectiva de género en las acciones sectoriales concurrentes. Con prioridad se prestará atención en las siguientes:
III. El Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua incluirá en la planificación municipal, las acciones señaladas en el Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades, la misma que incorpora la perspectiva de género en las acciones sectoriales concurrentes. Con prioridad se prestará atención en las siguientes:
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- incompatibles
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
- III.1. Análisis del caso concreto
- Artículo 4.
- compatibilidad
- descentralizada
- compatible
- Artículo 20.
- Artículo 37. Representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- compatibles
- 30.
- 35.
- 29.
- d)
- norma
- Fragmento 18
- 3.
- Artículo 49. Responsabilidades de las y los Concejales y Concejalas y Concejales Representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesino.
- Artículo 51. Conflicto de intereses y Prohibiciones de las y los Concejales y las y los Concejales Representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- 23.
- suprimió el inc. e)
- Artículo 75. Sub alcaldías.
- Fragmento 25
- II. Distritos municipales indígena originario campesinos
- II.
- Control previo de constitucionalidad
- III.
- Artículo 87. Carrera Administrativa.
- Artículo 84. Carrera Administrativa.
- Artículo 91. Responsabilidad Funcionaria.
- I.
- Artículo 96. Sujetos de la participación y el Control Social.
- 10.
- arts.
- 8.
- a)
- b)
- c)
- Artículo 117.
- arts. 144, 145 y 145
- Artículo 163. Régimen de Niñez y Adolescencia.
- 1.
- Sobre el inc
- Artículo 182.
- Distritos Municipales:
- Fragmento 48
- Artículo 190. Fin del Régimen Electoral del Municipio de Llallagua.
- 2.