DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017

Fecha: 10-May-2017

II.

2. Las autoridades de los distritos municipales descentralizados indígena originario campesinos, elegirán, o nominarán a sus autoridades distritales, en base a sus normas y procedimientos propios, sustentado en el ejercicio de su derecho a la libre determinación. Empero, en este caso el Alcalde Municipal, en cumplimiento de la formalidad administrativa otorgará el memorando de designación a esta autoridad distrital, a fin de homologar la designación efectuada”.

 II.        El control social debe contar de manera obligatoria con un equipo técnico especializado para poder hacer efectiva su actividad de control en todas las instancias correspondientes, este equipo debe ser independiente y trabajar por tiempo y materia para el control social, la remuneración estará a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua”.

II.  La organización territorial se la efectuará de manera consensuada, respetando las normas, los derechos vigentes y el beneficio colectivo. En tanto se alcance el consenso suficiente se mantendrá en vigencia los distritos previamente establecidos. El Gobierno Autónomo Municipal conjuntamente las organizaciones sociales del municipio y las instancias de control Social y Planificación promoverán y definirán la organización territorial municipal.

II.  La organización territorial se la efectuará de manera consensuada, respetando las normas, los derechos vigentes y el beneficio colectivo. En tanto se alcance el consenso suficiente se mantendrá en vigencia los distritos previamente establecidos. El Gobierno Autónomo Municipal conjuntamente las instancias de control Social y Planificación promoverán y definirán la organización territorial municipal.