DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017
Fecha: 10-May-2017
II.
2. Las autoridades de los distritos municipales descentralizados indígena originario campesinos, elegirán, o nominarán a sus autoridades distritales, en base a sus normas y procedimientos propios, sustentado en el ejercicio de su derecho a la libre determinación. Empero, en este caso el Alcalde Municipal, en cumplimiento de la formalidad administrativa otorgará el memorando de designación a esta autoridad distrital, a fin de homologar la designación efectuada”.
II. El control social debe contar de manera obligatoria con un equipo técnico especializado para poder hacer efectiva su actividad de control en todas las instancias correspondientes, este equipo debe ser independiente y trabajar por tiempo y materia para el control social, la remuneración estará a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua”.
II. La organización territorial se la efectuará de manera consensuada, respetando las normas, los derechos vigentes y el beneficio colectivo. En tanto se alcance el consenso suficiente se mantendrá en vigencia los distritos previamente establecidos. El Gobierno Autónomo Municipal conjuntamente las organizaciones sociales del municipio y las instancias de control Social y Planificación promoverán y definirán la organización territorial municipal.
II. La organización territorial se la efectuará de manera consensuada, respetando las normas, los derechos vigentes y el beneficio colectivo. En tanto se alcance el consenso suficiente se mantendrá en vigencia los distritos previamente establecidos. El Gobierno Autónomo Municipal conjuntamente las instancias de control Social y Planificación promoverán y definirán la organización territorial municipal.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- incompatibles
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
- III.1. Análisis del caso concreto
- Artículo 4.
- compatibilidad
- descentralizada
- compatible
- Artículo 20.
- Artículo 37. Representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- compatibles
- 30.
- 35.
- 29.
- d)
- norma
- Fragmento 18
- 3.
- Artículo 49. Responsabilidades de las y los Concejales y Concejalas y Concejales Representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesino.
- Artículo 51. Conflicto de intereses y Prohibiciones de las y los Concejales y las y los Concejales Representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- 23.
- suprimió el inc. e)
- Artículo 75. Sub alcaldías.
- Fragmento 25
- II. Distritos municipales indígena originario campesinos
- II.
- Control previo de constitucionalidad
- III.
- Artículo 87. Carrera Administrativa.
- Artículo 84. Carrera Administrativa.
- Artículo 91. Responsabilidad Funcionaria.
- I.
- Artículo 96. Sujetos de la participación y el Control Social.
- 10.
- arts.
- 8.
- a)
- b)
- c)
- Artículo 117.
- arts. 144, 145 y 145
- Artículo 163. Régimen de Niñez y Adolescencia.
- 1.
- Sobre el inc
- Artículo 182.
- Distritos Municipales:
- Fragmento 48
- Artículo 190. Fin del Régimen Electoral del Municipio de Llallagua.
- 2.