DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017
Fecha: 10-May-2017
compatibilidad
El contenido actual del art. 5 del proyecto de Carta Orgánica Municipal fue modificada, en correspondencia al cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0159/2016, respecto a la denominación integral de “nación y pueblo indígena originario campesino” (NPIOC). En consecuencia, corresponde declarar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.
El estatuyente municipal, procedió a modificar la norma observada en correspondencia al cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0159/2016, al suprimir la frase disonante: “…y de gestión municipal”, inserto en el numeral 2, parágrafo I del ahora art. 21, lo cual permite declarar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.
El actual texto del numeral 1 del ahora art. 42, fue modificado por el estatuyente municipal al suprimir la frase: “…y Resoluciones conforme al procedimiento legislativo establecido en la presente Carta Orgánica”, la cual responde al cargo de incompatibilidad, declarado en la DCP 0159/2016, sin embargo el estatuyente municipal completó la frase: “…en el marco de sus competencias”, mismo que se refleja en la parte final del primer párrafo, y debido a que dicha adición no afecta a la regulación de la disposición adecuada, ni conlleva vicio de inconstitucionalidad este Tribunal declara su compatibilidad con la Norma Suprema.
El estatuyente municipal suprimió la frase incompatible atendiendo a los fundamentos de la DCP 0159/2016. Sin embargo el estatuyente municipal al final del texto normativo incorporó la frase: “Podrá ser designado en suplencia temporal cualquiera de las Concejalas o los Concejales.”; empero, dicha adición no modifica la coherencia del texto normativo en cuestión por lo que, este Tribunal declara su compatibilidad con la Norma Suprema del ahora numeral 29 del art. 43 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
El estatuyente municipal, adecuó correctamente la disposición declarada incompatible por la DCP 0159/2016, al suprimir la frase “…mediante Resolución…”; empero, insertó en su lugar la frase: “…Ley Municipal…”, el cual no altera la coherencia de la misma, y en correspondencia a los fundamentos desarrollados en la declaración aludida este Tribunal declara la compatibilidad del ahora numeral 30, art. 43 del proyecto de Carta Orgánica.
El estatuyente municipal, en atención a los fundamentos de incompatibilidad versados en la DCP 0159/2016, modifico el texto en el sentido que; en relación, a la expropiación de inmuebles privados el ente legislativo emitirá una ley municipal de manera genérica, pero de ninguna manera podrá aprobar mediante este instrumento en cada caso en específico. En consecuencia corresponde declarar su compatibilidad del ahora numeral 34, art. 43 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
Los ahora arts. 49 y 50 del proyecto de Carta Orgánica Municipal fueron adecuados conforme los fundamentos desarrollados en la DCP 0159/2016. El presente análisis en conjunto se lo efectúa debido al cargo común identificado en las mismas, las que refieren a la incorporación completa del concepto integrador de NPIOC; subsanado el mismo en las disposiciones examinadas por el estatuyente municipal, este Tribunal declara su compatibilidad.
El estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados por la DCP 0159/2016, procedió a suprimir la frase “…administrativas…” declarada incompatible en la declaración aludida. Ahora bien, del análisis del nuevo contenido y alcance de la norma examinada, este Tribunal declara su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.
Bajo las condiciones y el entendimiento precedente, el nuevo contenido y alcance del texto reformulado resulta coherente en el marco de los fundamentos señalados en la declaración primigenia y al no contradecir los preceptos constitucionales referidos, este Tribunal declara la compatibilidad del ahora art. 73.I y II (adecuado) del presente proyecto de Carta Orgánica Municipal de Llallagua.
El estatuyente municipal atendiendo al cargo de incompatibilidad de la DCP 0159/2016, procedió a reformular el nuevo texto que admite una carrera administrativa en la estructura del Gobierno Autónomo Municipal enmarcado en las normas vigentes y la Constitución Política del Estado, se debe tomar en cuenta que el nuevo contenido no está sujeto a una ley municipal que generaba contrariedad en relación a la Norma Suprema, debido a que la ETA no le está permitido legislar sobre la materia. Bajo el entendido que antecede este, Tribunal declara la compatibilidad del ahora art. 84 con la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- incompatibles
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
- III.1. Análisis del caso concreto
- Artículo 4.
- compatibilidad
- descentralizada
- compatible
- Artículo 20.
- Artículo 37. Representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- compatibles
- 30.
- 35.
- 29.
- d)
- norma
- Fragmento 18
- 3.
- Artículo 49. Responsabilidades de las y los Concejales y Concejalas y Concejales Representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesino.
- Artículo 51. Conflicto de intereses y Prohibiciones de las y los Concejales y las y los Concejales Representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- 23.
- suprimió el inc. e)
- Artículo 75. Sub alcaldías.
- Fragmento 25
- II. Distritos municipales indígena originario campesinos
- II.
- Control previo de constitucionalidad
- III.
- Artículo 87. Carrera Administrativa.
- Artículo 84. Carrera Administrativa.
- Artículo 91. Responsabilidad Funcionaria.
- I.
- Artículo 96. Sujetos de la participación y el Control Social.
- 10.
- arts.
- 8.
- a)
- b)
- c)
- Artículo 117.
- arts. 144, 145 y 145
- Artículo 163. Régimen de Niñez y Adolescencia.
- 1.
- Sobre el inc
- Artículo 182.
- Distritos Municipales:
- Fragmento 48
- Artículo 190. Fin del Régimen Electoral del Municipio de Llallagua.
- 2.