DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017

Fecha: 10-May-2017

Artículo 37. Representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, elegidos por sus propias normas y procedimientos forman parte del Órgano Legislativo según lo establecido en el Parágrafo II, Articulo 284, de la Constitución Política del Estado y gozan de todos los derechos reconocidos por la normativa constitucional y las leyes.”.