DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017
Fecha: 10-May-2017
compatibles
Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0159/2016, el estatuyente municipal procedió a modificar los contenidos declarados incompatibles conforme el cargo expuesto precedentemente, habiendo integrado de manera completa el denominativo de “nación y pueblo indígena originario campesino” y la elección de concejalas y concejales en el marco de a la “democracia comunitaria”, sujetos a la Norma Suprema. En consecuencia, los ahora arts. 37 y 38 son compatibles con la Constitución Política del Estado.
Los numerales 2 y 3 del ahora art. 86, del proyecto de Carta Orgánica Municipal fueron adecuados conforme los fundamentos sostenidos en la DCP 0159/2016, debido a que se suprimieron las frases disonantes con la Constitución Política del Estado, al establecer los actos en los que pudieran incurrir los servidores públicos es con el Estado y no solamente con la ETA. En consecuencia los numerales señalados al ser reformulados adecuadamente son compatibles con la Constitución Política del Estado.
Los incs. b), g) y h) se analizaron de manera conjunta debido a que poseían el mismo vicio de inconstitucionalidad en relación a la denominación integral de NPIOC y de conformidad con los argumentos sostenidos en la DCP 0159/2016, se dispuso su incompatibilidad con los preceptos constitucionales referidos en la Declaración. Ahora bien, el nuevo contenido y alcance de los incs. b), g) y h) del ahora art. 169 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Llallagua son compatibles con la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- incompatibles
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
- III.1. Análisis del caso concreto
- Artículo 4.
- compatibilidad
- descentralizada
- compatible
- Artículo 20.
- Artículo 37. Representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- compatibles
- 30.
- 35.
- 29.
- d)
- norma
- Fragmento 18
- 3.
- Artículo 49. Responsabilidades de las y los Concejales y Concejalas y Concejales Representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesino.
- Artículo 51. Conflicto de intereses y Prohibiciones de las y los Concejales y las y los Concejales Representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- 23.
- suprimió el inc. e)
- Artículo 75. Sub alcaldías.
- Fragmento 25
- II. Distritos municipales indígena originario campesinos
- II.
- Control previo de constitucionalidad
- III.
- Artículo 87. Carrera Administrativa.
- Artículo 84. Carrera Administrativa.
- Artículo 91. Responsabilidad Funcionaria.
- I.
- Artículo 96. Sujetos de la participación y el Control Social.
- 10.
- arts.
- 8.
- a)
- b)
- c)
- Artículo 117.
- arts. 144, 145 y 145
- Artículo 163. Régimen de Niñez y Adolescencia.
- 1.
- Sobre el inc
- Artículo 182.
- Distritos Municipales:
- Fragmento 48
- Artículo 190. Fin del Régimen Electoral del Municipio de Llallagua.
- 2.