DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017

Fecha: 10-May-2017

compatibles

Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0159/2016, el estatuyente municipal procedió a modificar los contenidos declarados incompatibles conforme el cargo expuesto precedentemente, habiendo integrado de manera completa el denominativo de “nación y pueblo indígena originario campesino” y la elección de concejalas y concejales en el marco de a la “democracia comunitaria”, sujetos a la Norma Suprema. En consecuencia, los ahora arts. 37 y 38 son compatibles con la Constitución Política del Estado.

Los numerales 2 y 3 del ahora art. 86, del proyecto de Carta Orgánica Municipal fueron adecuados conforme los fundamentos sostenidos en la DCP 0159/2016, debido a que se suprimieron las frases disonantes con la Constitución Política del Estado, al establecer los actos en los que pudieran incurrir los servidores públicos es con el Estado y no solamente con la ETA. En consecuencia los numerales señalados al ser reformulados adecuadamente son compatibles con la Constitución Política del Estado.

Los incs. b), g) y h) se analizaron de manera conjunta debido a que poseían el mismo vicio de inconstitucionalidad en relación a la denominación integral de NPIOC y de conformidad con los argumentos sostenidos en la DCP 0159/2016, se dispuso su incompatibilidad con los preceptos constitucionales referidos en la Declaración. Ahora bien, el nuevo contenido y alcance de los incs.  b), g) y h) del ahora art. 169 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Llallagua son compatibles con la Constitución Política del Estado.