DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017
Fecha: 10-May-2017
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal procedió a modificar la totalidad del art. 76 ahora 73, no obstante a que únicamente se identificó cargos de incompatibilidad constitucional en los parágrafos II y III del artículo sujeto a examen previo de constitucionalidad. Empero, las modificaciones formuladas por el consultante reordenan los cuatro parágrafos del ahora art. 73 del proyecto de Carta Orgánica Municipal en dos: El parágrafo I (adecuado) subsumió el contenido y alcance del parágrafo II referidos a las Sub alcaldesa y los Sub alcaldes como autoridades jerárquica de los distritos municipales desconcentrados, quienes serán designados por el Ejecutivo Municipal, de ternas propuestas por la sociedad civil de ese distrito, al respecto cabe aclarar que en el presente caso la atribución de designación de estos servidores públicos es únicamente de la Alcaldesa o Alcalde Municipal en relación a ello la Norma Suprema dispone que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas en consonancia a ello la referida ley regula la constitución de los distritos municipales desconcentrados (art. 271.I de la CPE y 27 de la LMAD).
Por otra parte el parágrafo II (adecuado) del ahora art. 73 del proyecto examinado, agrupa los parágrafos III y IV, cuyo contenido y alcance están referidos a la constitución de los distritos municipales IOC descentralizado y las características que los diferencia de los distritos desconcentrados. En ambos apartados del texto íntegramente reformulado, obedecen a los fundamentos de incompatibilidad versados en la presente disposición, las que también están contenidas en el art. 7 y 75 del presente proyecto. Finalmente el estatuyente municipal en concordancia al contenido de la norma adecuada reformulo el epígrafe que ahora de forma coherente regula sobre las autoridades de los distritos municipales, tanto de los Sub alcaldes de distritos municipales desconcentrados, así como de las autoridades distritales de los distritos municipales IOC descentralizados, como dijimos esta última forma de organización y planificación del espacio municipal se presenta a partir e instancia de las NPIOC.
Ahora bien, respecto al contenido normativo de los ahora parágrafos I, II y III el consultante procedió a modificar conforme los fundamentos de incompatibilidad expuestos en la DCP 0159/2016. Empero, cabe advertir que en el parágrafo I del actual art. 77 del proyecto adecuado incorpora un nuevo texto que obtiene coherencia en relación a la denominación del epígrafe respecto a las prohibiciones establecidas en el art. 236 de la CPE.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- incompatibles
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
- III.1. Análisis del caso concreto
- Artículo 4.
- compatibilidad
- descentralizada
- compatible
- Artículo 20.
- Artículo 37. Representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- compatibles
- 30.
- 35.
- 29.
- d)
- norma
- Fragmento 18
- 3.
- Artículo 49. Responsabilidades de las y los Concejales y Concejalas y Concejales Representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesino.
- Artículo 51. Conflicto de intereses y Prohibiciones de las y los Concejales y las y los Concejales Representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- 23.
- suprimió el inc. e)
- Artículo 75. Sub alcaldías.
- Fragmento 25
- II. Distritos municipales indígena originario campesinos
- II.
- Control previo de constitucionalidad
- III.
- Artículo 87. Carrera Administrativa.
- Artículo 84. Carrera Administrativa.
- Artículo 91. Responsabilidad Funcionaria.
- I.
- Artículo 96. Sujetos de la participación y el Control Social.
- 10.
- arts.
- 8.
- a)
- b)
- c)
- Artículo 117.
- arts. 144, 145 y 145
- Artículo 163. Régimen de Niñez y Adolescencia.
- 1.
- Sobre el inc
- Artículo 182.
- Distritos Municipales:
- Fragmento 48
- Artículo 190. Fin del Régimen Electoral del Municipio de Llallagua.
- 2.