Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017
Fecha: 31-May-2017
Artículo 16. (Derechos).
“Artículo 16. (Derechos). El Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa promueve el ejercicio, goce y cumplimiento pleno de todos los derechos autonómicos para las habitantes y los habitantes del Municipio en el ejercicio de sus competencias exclusivas sin distinción y discriminación alguna.
“Artículo 16. (Derechos). El Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa promueve el ejercicio, goce y cumplimiento pleno de todos los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, sin distinción y discriminación alguna. Asimismo los habitantes del Municipio de Santiago de Callapa, tendrán los siguientes derechos:
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- III.2. Análisis de compatibilidad
- compatibilidad
- I.
- II.
- Artículo 11. (Forma de Gobierno y Participación del Pueblo).-
- parágrafo I
- parágrafo II
- Artículo 16. (Derechos).
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 18. (Derecho Autonómico).
- incompatibilidad
- ÓRGANO LEGISLATIVO
- 2. Facultad Reglamentaria.-
- numeral 2
- numeral 5
- numeral 10
- Artículo 27. (Procedimiento de la Elección de las Autoridades).
- 36.
- numeral 7
- numeral 32
- numeral 36
- 23.
- III.
- Artículo 55. (Principios de la Participación y Control Social).
- Artículo 58. (Ámbito de Aplicación de la Participación y Control Social).
- Artículo 59. (Atribuciones y funciones de los Actores y Representantes de la Participación y Control Social).
- Artículo 55. (Ámbito de Aplicación de la Participación y Control Social).
- arts. 57 y 59
- Artículo 63. (Impuestos Municipales).-
- 6.
- Artículo 85. (Principios).
- Artículo 79. (Principios).
- Artículo 92. (Mancomunidad y Hermanamiento de Municipios).
- “Artículo 86. (Mancomunidad y Hermanamiento de Municipios)”.
- Artículo 115. ELIMINADO
- parágrafo III
- Artículo 164. (Adulto Mayor).
- Artículo 149. (Adulto Mayor).
- Artículo 166. (Reforma de la Carta Orgánica Municipal).
- 3º Se exhorta