DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017

Fecha: 31-May-2017

I.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa organiza su gobierno en los órganos Legislativo y Ejecutivo de conformidad a la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la presente Carta Orgánica y normativa municipal específica. La forma de elección de las autoridades municipales es democrática, directa, participativa, representativa con igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

I. Son aquellos destinados al uso irrestricto por las y los ciudadanos y las comunidades; son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La población sin exclusión ni excepción alguna, tiene el uso y goce de los bienes de dominio público municipal, con sujeción a las normas municipales que el Gobierno Autónomo Municipal dicte.

I.       Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a los Gobiernos Autónomos Municipales y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional deben ser asumidas obligatoriamente, al igual que aquellas exclusivas del nivel central del Estado que le corresponda en función de su carácter compartido o concurrente, sujetas a la normativa en vigencia.

I. Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a los Gobiernos Autónomos Municipales  y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional deben ser asumidas obligatoriamente, al igual que aquellas que le corresponda en función de su carácter compartido o concurrente, sujetas a la normativa en vigencia”.